JURISPRUDENCIA: NOTIFICACIÓN Y DOMICILIO ELECTRÓNICO CONSTITUIDO

En el caso “Barrera, Patricia Viviana c/ Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso presentado por la demandada ya que no fue notificada de la sentencia en el último domicilio electrónico constituido. La notificación se había cursado a domicilios electrónicos anteriores los cuales pertenecían a profesionales intervinientes que ya no la representaban. 

En este sentido, el abogado de la demandada argumentó que al no habérsele notificado al último domicilio constituido en el expediente, es decir, al domicilio electrónico que había constituido sustituyendo al domicilio electrónico de los profesionales intervinientes anteriores, se había vulnerado el derecho constitucional de defensa en juicio de la demandada. 

Cabe aclarar que al presentarse el nuevo representante en autos el 9 de mayo de 2018, y constituir domicilio electrónico en el CUIT del patrocinante Dr. Mauricio Leffler, indicó expresamente que sustituía a todos los letrados que le precedían. A su vez, el 11 de mayo de 2018, la Sala proveyó dicha presentación, teniéndolo por presentado, por parte, presente el domicilio electrónico e indicándole que se lo había vinculado al expediente en el sistema de gestión LEX 100.

El 1 de noviembre del 2018, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil llamó a autos para sentencia y confirmó la sentencia de primera instancia. Consecuentemente, ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abonar la suma de AR $150.000 en favor de la parte actora. Conforme surge de las constancias del sistema informático LEX 100, si bien la sentencia fue notificada por secretaría a la cinco letrados de la parte demandada la misma no se notificó al último domicilio constituido, es decir al CUIT del Dr. Leffler, el cual sustituía a los profesionales anteriores los cuales ya no representaban al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En esta línea, al interponer el recurso extraordinario la Cámara lo denegó argumentando que era extemporáneo. Consideró que, dado que la demandada había indicado distintos domicilios electrónicos era dable presumir, como principio general, que eran válidas las notificaciones cursadas en cualquiera de ellos. Aún más, alegaron que entender lo contrario no tenía fundamento legal y reglamentario vigente, y que suponía una postura contradictoria a la que asumió la parte demandada a lo largo del juicio y con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de queja y argumentó que la parte demandada tenía razón en cuanto la decisión se había notificado a un domicilio que ya no subsistía al momento del dictado de la sentencia, y no a aquél que se había expresamente indicado con posterioridad para recibir comunicaciones electrónicas.

Por lo anterior, la Corte Suprema ordenó se dejara sin efecto la decisión de la Cámara de declarar el recurso extraordinario como extemporáneo y, en consecuencia, ordenó devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que sustancie dicho recurso. 

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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