ENACOM: Medios de comunicación visual adicional

El 31 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 570/2022 (la “Resolución”) del Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante, el “ENACOM”). (1)

En la misma el ENACOM establece que los sujetos obligados deberán incorporar, en las señales de noticias de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por suscripción, medios de comunicación visual adicionales en los que se utilice lengua de señas y subtitulado oculto.

En los considerandos de la Resolución se hace un racconto de las normas que nuestro país reconoce y que protegen y garantizan se tomen medidas adecuadas para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, mediante cualquier forma de comunicación que elijan. 

Asimismo, se detalla que dentro del concepto de comunicación queda incluido el lenguaje, visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, entre otros medios y formatos que facilitan el acceso a los distintos contenidos. 

En virtud de lo anterior, el propósito de la Resolución es que el contenido sea más accesible a personas con discapacidades sensoriales. En este sentido, obliga a los tenedores de licencias de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) y que estén registrados al servicio de suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, a incorporar en las señales de noticias de inclusión obligatoria la traducción de lenguaje de señas y el subtitulado oculto. 

El subtitulado oculto (o “closed caption”) es definido por el artículo 66 del Anexo I del Decreto No. 1225/10 como el dispositivo adicional de cuadros de texto localizados en la pantalla que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten.

En cuanto al lenguaje de señas, el decreto precitado lo define como a una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual dactilológico utilizada por personas con discapacidad auditiva.

En la Resolución se aprueba, a los fines de su implementación, el Anexo I el cual contiene un Esquema Progresivo de Implementación de los Medios de Comunicación Adicionales. El mismo establece que dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la Resolución, los sujetos obligados deben incorporar en las señales de noticias de inclusión obligatoria:

 

  1. 3 horas de programación subtitulada -como mínimo- en el horario de 19 a 23 horas (el “Horario Central”). Transcurridos 180 días, se deberá incorporar progresivamente en períodos sucesivos de 180 días 3 horas diarias de programación subtitulada hasta completar la totalidad de la programación.
  2. 1 hora diaria de programación traducida en lengua de señas -como mínimo- en el horario de 6 a 10 de la mañana y en el Horario Central, respectivamente. Transcurrido un plazo de 180 días los licenciatarios arriba mencionados deberán incorporar progresivamente en en períodos sucesivos de 180 días 1 hora diaria de programación traducida en lengua de señas hasta completar la banda horaria de 6 a 10 de la mañana ,y 1 hora diaria de programación traducida en lengua de señas hasta completar el Horario Central.

 

En caso de que los sujetos obligados no cumplan con lo previsto en el Esquema Progresivo de Implementación de los Medios de Comunicación Adicionales o incumplan con la incorporación de los medios de comunicación adicionales en los términos de la Resolución, serán aplicables las sanciones  previstas en el Título VI de la Ley de Medios Audiovisuales N° 26.522.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias: 

  1. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260110/20220331 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

Foto/ilustración:

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