COMPETENCIA DEL MERCADO Y PRIVACIDAD DE LOS USUARIOS:- PARTE 2

La FCC considera que, en razón de que Google ya domina el mercado de navegadores (60%), la nueva política implica que el sistema de publicidad propio de la empresa sea más atractivo que el de otros competidores, resultando en una conducta anticompetitiva. Dicho de otro modo, estará “monopolizando” los datos de los usuarios, cortando el acceso de terceros a los mismos, y reservándose los derechos de explotación.

Entonces, se genera una tensión entre dos bienes: privacidad versus competencia. Al aumentar la protección de la privacidad restringiendo su acceso, la variedad en el mercado se debilita porque existen menores posibilidades de proveedores externos de obtener los datos necesarios para brindar ciertos servicios eficazmente. Este fenómeno pareciera estar respaldado por el contexto actual, en que las compañías monopólicas son las que más lucran y se benefician de los datos personales.  Si una empresa dominante corta el acceso de competidores a los datos, pero se reserva su uso para explotarlos, pareciera tratarse menos de una cuestión de mejora de privacidad, y más un cambio de control entre quienes los utilizan.

Si bien la eliminación de los identificadores personales es un paso para celebrar en la protección de privacidad de los usuarios, habrá que seguir de cerca la demanda de la FCC para analizar la evolución de estos nuevos fenómenos, en que se entrelazan áreas no relacionadas tradicionalmente, como el Derecho de Privacidad y Derecho de Competencia.

 

Agustina Figueroa Imfeld

Abogada  asociada – Área contencioso.

Csottovia@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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