PROTECCION O DISEÑOS INDUSTRIALES SEGÚN EL DERECHO DE AUTOR O EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Un modelo o diseño industrial puede en algunos supuestos ser protegido tanto bajo el derecho de autor como bajo el régimen de la propiedad industrial.

 

Así, cuando las formas incorporadas y/o el aspecto aplicado a un producto industrial o artesanal sean novedosos y le confieran a aquél un carácter ornamental, su autor obtiene, al registrarlo en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, un derecho exclusivo por el plazo de 5 años (prorrogable por dos períodos consecutivos adicionales de 5 años cada uno –total, 15 años).

 

Al mismo tiempo, según el artículo 1º de la ley 11.723 de propiedad intelectual se encuentran protegidos por el derecho de autor, entre otros, los “…modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o la industria…”. La protección bajo el derecho de autor corresponde al creador durante toda su vida y, a sus herederos, durante 70 años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte de aquél.

 

La protección bajo el régimen de la propiedad industrial requiere novedad, mientras que la ley de derecho de autor exige originalidad. Novedad y originalidad no son sinónimos ni tienen las mismas implicancias jurídicas. Si una obra expresa la personalidad creativa del autor y es distinta a otras obras conocidas, es original. Para evaluar la novedad, simplemente hay que establecer si esa obra o modelo existía o no antes y si se divulgó o no antes de su registro. Si existía o se divulgó antes (con algunas excepciones puntuales, como su exhibición en ferias o su registro en el extranjero hasta 6 meses antes) entonces carece del requisito de novedad y no va a poder ser registrado bajo el régimen de la propiedad industrial. Pero mientras sea original (aún no siendo “novedoso” porque se divulgó), puede ser registrado como obra del derecho de autor)

 

Por último, hay que señalar que la ley dice que, ante una infracción, el titular del derecho que ha protegido su modelo o diseño bajo los dos sistemas no podrá invocarlos simultáneamente en la defensa judicial de sus derechos (art. 28, dec-ley 6673), por lo cual deberá optar por uno u otro y será en función de esa elección que aplicarán los criterios y normas de uno u otro régimen (la originalidad o novedad, uno u otro plazo de protección; etc.).

 

Autor: Nicolás Novoa

Socio | nnovoar@svya.com.ar

 

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