PROYECTO DE LEY: COMPRE ARGENTINO

El lunes 13 de septiembre, en el Museo del Bicentenario de Casa Rosada, se presentó el proyecto de Ley: “Ley de Compre Argentino, Desarrollo de Proveedores y Compras para la Innovación” que apunta a fomentar el crecimiento de empresas de la industria local en sectores clave de la economía (el “Proyecto” o “Proyecto de Ley”). De convertirse en Ley, la iniciativa serviría como herramienta de política industrial para canalizar el poder de compra del Estado, mejorando así la capacidad productiva nacional y promoviendo el desarrollo de proveedores locales. (1)

Lo anterior se logra otorgando a proveedores nacionales prioridad en compras públicas y promoviendo procesos de transferencia tecnológica a favor de empresas locales, dándoles la posibilidad de insertarlos en cadenas globales de valor y favoreciendo su acceso a mercados internacionales. 

Actualmente, según lo informado durante la presentación del Proyecto, las compras públicas representan cerca de un 13% del PBI. Dichas compras son aquellas realizadas por el Estado Nacional, sus organismos o las empresas públicas para adquirir bienes y servicios. Consecuentemente, tienen potencial de apoyo al crecimiento y desarrollo de empresas nacionales. 

Asimismo, y según lo manifestado por el Presidente de la Nación durante la presentación, el nuevo Proyecto de Ley cubriría mayores puntos que la Ley 27.437 Compre Nacional sancionada a tal efecto en 2018. 

En línea con lo mencionado en el párrafo anterior, la nueva iniciativa incluiría los puntos que a continuación se desarrollan:

a. Mayor alcance

Se amplía el alcance a nuevos sujetos. Así, abarcaría a nuevos actores públicos, incluyendo aquellos vinculados a la industria farmacéutica nacional y equipamiento médico, sectores estratégicos y de alto contenido tecnológico. También, se incorpora al PAMI como sujeto explícito dentro del Proyecto de Ley.

 b. Programa Nacional de Compras Públicas para la Innovación 

Se crea y desarrolla un programa de compras públicas que sigue la tendencia de varios países latinoamericanos, como Brasil (“Lei do Bem”), Chile, Perú y Uruguay, o de países como Estados Unidos con el “Buy American”.

Con esto, se busca que el Estado financie investigaciones para encontrar soluciones a problemas públicos. 

c. Incrementar los márgenes de preferencia

Para promover una mayor participación del sector productivo nacional, se elevan los márgenes de preferencia, incluso estableciendo un porcentaje mayor para las MiPyMEs. Ello por cuanto se identificó que el 65% de los proveedores del Estado son empresas privadas nacionales y que el 97% de esas empresas proveedoras son MiPyMEs.  

Asimismo, se incluye la herramienta “first refusal” que les da la posibilidad a las PyMEs de hacer una nueva oferta en caso de no ganar la licitación.

En el caso de ofertas de origen no nacional (como empresas no nacionales), se permitirá un incremento de los márgenes de preferencia (aunque en un porcentaje menor) si generan integración nacional. 

Para que un bien se considere de origen nacional debe cumplir con dos condiciones. En primer lugar, ser producido en Argentina y, en segundo lugar, su contenido importado (materias primas, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos) no debe superar el 40% del precio final del bien. En el caso de las obras, serán consideradas de origen nacional cuando al menos el 50% de los materiales utilizados cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa cumpla además con los requisitos para ser considerada empresa local de capital interno (según lo dispuesto en la Ley 18.875). Lo expresado será certificado y comprobado mediante un Formulario de Declaración Jurada de contenido nacional aprobado por la Autoridad de Aplicación.

A su vez, el proyecto incluye la perspectiva de género ya que aquellas empresas que estén compuestas mayormente por mujeres u otras identidades no binarias (en capital social y puestos jerárquicos y en el plantel general de la empresa) también obtendrán un porcentaje de margen adicional. 

d. Identificación de sectores estratégicos.

Se identifican sectores estratégicos y se incorpora el concepto de “bienes estratégicos” a fin de desarrollar aquellos productos que Argentina no tiene, pero necesita, o que importa y puede sustituir. Así, se permite elevar o disminuir márgenes de preferencia y establecer reservas de mercado. 

e. Acuerdos de Cooperación Productiva. 

Se prevén como exigencia a suscribir por los proveedores de bienes no producidos en nuestro país. En este sentido, funcionan como compromiso de los proveedores, que resulten adjudicatarios de la adquisición, locación o leasing de dichos bienes a realizar subcontrataciones de bienes y servicios locales que se encuentren vinculados con el objeto de la contratación por un monto no inferior al 20% del valor total de la oferta. 

Esto último, se espera promueva la transferencia de tecnología e incentive inversiones que fomenten la innovación y el desarrollo de nuevas capacidades productivas, así como la creación de empleos de calidad.

f. Acceso a la Información

Se establece la obligación de brindar información a la Autoridad de Aplicación. Así, se garantiza su acceso para fortalecer el cumplimiento del régimen y que la Autoridad de Aplicación pueda monitorear, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la Ley.

Para tal fin, se establecen acciones y acuerdos de cooperación.

g. Fondo Fiduciario Público para el Compre Argentino (FoCAr)

Se prevé la creación del FoCAr para generar mejores condiciones financieras de acceso a las compras públicas, a través del otorgamiento de préstamos y/o bonificación de tasas, garantías, entre otras.

h. Mesas de Compre Argentino

Mediante su creación se prevé funcionen como espacio de participación público-privado para lograr la articulación de los distintos actores que conjuga el Proyecto de Ley (oferentes locales y organismos contratantes). 

i. Fortalecimiento del Plan de Desarrollo de Proveedores Nacionales

Se buscará generar las condiciones necesarias a fin de que empresas de ciertos sectores como los hidrocarburos y minería desarrollen proveedores locales. Ello se logrará fijando objetivos y metas cuantificables, determinando una duración máxima de 3 años, otorgando la posibilidad de suscribir acuerdos de cooperación con proyecciones específicas y requiriendo la conformidad de la Autoridad de Aplicación.

En resumidas cuentas, se espera que el Proyecto de Ley tenga un impacto positivo y cuantificable en la industria local. Así, el escenario económico potencial planteado de aprobarse el Proyecto, proyecta la creación de 30.000 nuevos empleos privados, 40.000 millones de pesos adicionales de inversión en investigación, desarrollo e innovación al año y 500 millones de dólares de potencial ahorro anual de divisas. (2)

Referencias:

(1) Más información disponible en: https://www.argentina.gob.ar/produccion/compre-argentino 

(2) La presentación utilizada durante el acto del 13 de septiembre está disponible en: https://www.casarosada.gob.ar/pdf/PPT%20Ley%20Compre%20Argentino%20sept21.pptx.pdf 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

Foto/ilustración:

Foto de Tecnología creado por onlyyouqj

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