RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

El jueves 30 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 674/2021 (el “Decreto”) mediante el cual se oficializa la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada. (1)

Tal y como se menciona en los considerandos del Decreto, el Estado Nacional busca con dicha norma proteger a los ciudadanos garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y priorizando la inclusión y atención de grupos vulnerables.

En este sentido, se resalta que el Decreto va en línea con un conjunto de medidas que buscan proteger los puestos de trabajo y mantener el ingreso estable en los hogares. Algunas de dichas medidas son la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta y disminución de trabajo y fuerza mayor; el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) al cual accedieron casi nueve millones de personas durante el 2020 y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) del cual resultaron beneficiarias casi tres millones de personas en aproximadamente trescientas catorce mil empresas.

Asimismo, se indica que de diversos estudios e investigaciones periodísticas resulta que los trabajadores de edades avanzadas tienen mayores dificultades para reinsertarse en el mercado laboral una vez que pierden su puesto de trabajo. En particular, se indica que aquellas personas que superan los cincuenta años de edad suelen ser víctimas de prejuicios sociales respecto a su edad evidenciando que se trata de una problemática profunda. 

En virtud de lo expuesto, el Decreto dispone que resultarán beneficiarios del programa aquellas personas con más de treinta años de aportes registrados, que estén a cinco – o menos- años de la fecha de jubilación y que acrediten haber estado en situación de desempleo al 30 de junio de 2021.

Por lo anterior, aquellos hombres de entre 60 y 64 años y aquellas mujeres de entre 55 y 59 años que además cumplan con los requisitos enunciados en el párrafo anterior, podrán inscribirse desde el viernes 1 de octubre de 2021, a través de la página de ANSES. 

Se resalta que el carácter de la prestación anticipada es extraordinario y que la solicitud podrá presentarse dentro de los dos años contados desde la entrada en vigencia.  

También, se aclara que el goce de la jubilación anticipada es incompatible con la realización de trabajos en relación de dependencia y/o por cuenta propia, y percibiendo cualquier tipo de plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil, entre otras. 

La jubilación anticipada consistirá en el equivalente al 80% del haber que les corresponderá una vez que alcancen la edad jubilatoria. Dicho porcentaje se calculará a la fecha de presentación de la solicitud. Consecuentemente, una vez cumplida la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N. 24.241, pasarán a cobrar el 100% de la jubilación.

Por último, se prevé que en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación anticipada, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y otorgará conforme las previsiones de la Ley N. 24.241 y sus normas complementarias y modificatorias. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias:

  1. El Decreto se encuentra disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250285/20210930 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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