Mediante la Resolución 576/2021 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el viernes 5 de noviembre de 2021, el Instituto Nacional de Semillas (el “INASE”) reglamentó la implementación del sistema de certificación de semillas de la Association of Official Seed Certifying Agencies (A.O.S.C.A.). La Resolución entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. (1)
La A.O.S.C.A está conformada por cuarenta y cuatro agencias de certificación de los Estados Unidos, a las que se han sumado países como Australia, Canadá, Chile, Nueva Zelanda y Argentina en calidad de miembros internacionales. En este sentido, el INASE es parte de la A.O.S.C.A. desde 1995.
En virtud de la significativa producción y exportación de semillas de ciertas especies con destino a Estados Unidos y otros países miembros internacionales, en contra de estación, se destaca que resulta necesario contar con un mecanismo de reconocimiento internacional de la certificación de semillas.
Por lo anterior, la Resolución establece reglamentariamente las bases para facilitar una correcta aplicación de las normas y estándares dispuestos por la A.O.S.C.A a fin de que las empresas que exporten a países miembros o participantes del sistema puedan desarrollar su negocio.
Bajo el Anexo I se incluyen las normas y se describe qué especies podrán certificarse bajo dicho sistema. Asimismo, se detalla cómo deberá ser la inscripción de cultivos, en qué consistirá la inspección de los mismos, el transporte y rotulado, y el muestreo y análisis de semilla.
En cuanto a la solicitud de inscripción de cultivos, se admitirán ciertas especies y variedades. En este sentido, podrán certificarse bajo las normas de este sistema aquellas especies para la cuales exista régimen de fiscalización en Argentina y, a su vez, existan estándares publicados en el A.O.S.C.A. Seed Certification Handbook – Yellow Book (Manual de Certificación de Semillas de A.O.S.C.A.).
Las variedades que hubieran sido aceptadas por una o más de las formas allí descritas podrán certificarse bajo normas A.O.S.C.A. Dicho sistema de certificación reconoce ciertas denominaciones y definiciones de categorías de semillas como “breeder”, “foundation”, “registered” y “certified”.
El trámite deberá presentarse ante el INASE incluyendo un formulario completo con cierta información, el plano de ubicación del lote con claras referencias que permitan acceder al mismo, documentación que acredite el origen de semilla sembrada, el pago del arancel y la acreditación de elegibilidad de la variedad. La solicitud deberá presentarse con, al menos, treinta días de anticipación a la fecha estimada de inicio de floración.
Una vez completa la solicitud, se efectuarán inspecciones de cultivos para cada especie según las normas de los sistemas. Para el caso de semillas categoría “Certified” de maíz, soja y trigo, las inspecciones las efectuarán con inspectores acreditados por el INASE.
Para su transporte, el solicitante deberá gestionar el Documento Identificatorio de Semilla Fiscalizada en Tránsito. Además, deberán gestionar los rótulos o Certificados de Transferencia de Semillas con Certificación Pendiente (TSPC) y el Documento de Autorización de Venta (DAV).
Los rótulos deberán contener información específica y cumplir con requerimientos en cuanto a idioma, tipo de letra, entre otros.
Por último, una vez rotulada la semilla el solicitante de la certificación deberá solicitar, obligatoriamente, al Laboratorio Central de Análisis de Semillas del INASE, la extracción de muestra para la emisión del Certificado Naranja.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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