En un reciente fallo la Justicia de Faltas de la Municipalidad de San Martín impuso una multa a Mercado Libre SRL (propietaria de Mercado Pago) y la condenó también por daño directo (art. 40 bis Ley 24.240). En pocas palabras, se cuestionó el actuar de Mercado Libre al no prevenir ni adoptar medidas de seguridad robustas en la plataforma de Mercado Pago y dejar que el riesgo y carga de activar las mismas recaiga en el consumidor.
Los hechos se resumen en que un usuario de Mercado Pago sufrió el robo de su celular. Los delincuentes le pidieron que desbloquee el teléfono y la cuenta de Mercado Pago. Una vez en su casa, bloqueó la cuenta de Mercado Pago pero comprobó que los delincuentes la habían utilizado para realizar dos transferencias (por $100.000 y $5.000) a cuentas de terceros y una recarga de teléfono ($700). Por lo ocurrido, realizó una denuncia penal y puso en conocimiento a Mercado Pago.
Al efectuar su queja en Mercado Pago -la cual el actor destacó que le resultó difícil dado que la empresa no tiene un canal para presentar un reclamo por este tipo de casos- la empresa le dio como respuesta que no se responsabilizarían de lo sucedido porque “sus sistemas de seguridad no habían sido vulnerados“.
Frente a tal situación, el actor inició su reclamo ante Defensa de Consumidor, se celebró una audiencia de conciliación en la cual Mercado Libre mantuvo su postura de rechazar el reclamo y no ofrecer reembolso. Se cerró la instancia y se habilitó la vía judicial.
El magistrado cuestionó la justificación de Mercado Libre, limitándose a afirmar que sus sistemas de seguridad no habían sido violentados. Entre los argumentos desarrollados para multar a la empresa se encuentran los siguientes:
- Vulnerabilidad tecnológica: los usuarios no tienen conocimientos del servicio de Mercado Pago y sobre quienes se impone la carga de “activar” las medidas de seguridad más robustas. En este caso concreto, Mercado Libre dejó en manos del consumidor las alternativas para activar medidas de seguridad más robustas y evitar situaciones como las del presente reclamo.
- Deber de seguridad y prevención del daño (1710 CCyCN): el proveedor (Mercado Libre) tiene la obligación de adoptar todas aquellas medidas que sean razonables y necesarias para prevenir y evitar el daño del consumidor. El magistrado desarrolla el argumento y establece que el servicio de pago y cobro electrónico o billetera virtual prestado no fue “seguro” ya que no previno el daño a sus clientes, pudiendo hacerlo ya que existe la tecnología suficiente que permite robustecer los mecanismos de seguridad (inteligencia artificial o sistemas de alerta temprana, por ejemplo).
- Responsabilidad objetiva y absoluta: por el acaecimiento de los daños que se producen en la prestación del servicio que provee a través del uso de las nuevas tecnologías y a través de Internet como medio necesario para llevar a adelante su negocio en los entornos digitales. Ello en razón de que el magistrado argumenta que sin la intervención de aquellos elementos, no se habría producido el daño en los intereses económicos del actor.
- Riesgo creado y riesgo provecho: el juez efectúa la siguiente cita que “el que con su actividad crea riesgos y recibe beneficios, debe en esa medida soportar los daños que ocasione, y quien crea para los demás un riesgo está creando para sí una fuente de riqueza y, por ende, deberá afrontar las reparaciones“
- Deber de reparar: Mercado Libre debe responder frente al reclamo ya que su actividad – en la cual pone a disposición de los clientes nuevas herramientas tecnológicas riesgosas (art. 1757 CCCN)- se da en el marco de la hiper vulnerabilidad tecnológica en la que se encuentran los consumidores y usuarios del sistema financiero. Asimismo, argumentó que sin la posibilidad de usar el servicio mediante una modalidad “a distancia”, con el ingreso de claves y datos personales, el hecho dañoso no hubiera tenido lugar.
En virtud de lo anterior, se sanciona a Mercado Libre (Mercado Pago) al pago de una multa por $100.000 y al pago de $105.700 en concepto de daño directo.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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