ANÁLISIS DEL FALLO DE LOPEZ MARÍA ALICIA C/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A.

Hechos:

Con fecha 11 de noviembre de 2016 la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió una disposición por medio de la cual prohibía la comercialización de determinados productos de una marca de chocolates libres de TACC aptas para el consumo de la población celíaca por no contar con los permisos correspondientes.

Posteriormente en fecha 16 noviembre de 2016 el mismo organismo emitió una nota aclaratoria a la primera disposición que informaba que la marca de chocolates había regularizado los procedimientos y que a la fecha comercializa productos adecuados.

Ese mismo día (16 de noviembre de 2016) el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la disposición de la ANMAT de fecha 11 de noviembre de 2016 sin ninguna nota aclarativa.

En ese orden, tomando como fuente la publicación del Boletín Oficial el noticiero “Telenoche” del canal 13 de televisión publicó el contenido de la disposición de fecha 11 de noviembre que prohibía la comercialización de aquellos productos como también lo hicieron la Agencia de Noticias Telam, y otros importantes medios de comunicación digitales.

El Juicio:

Se plantea un litigio entre la Sra. María Alicia López, dueña de la marca de chocolates para celíacos Dandy  que sindicaba a los periodistas del programa televisivo Telenoche como negligentes a la hora de publicar una nota periodística en el noticiero Telenoche que emite Canal 13 en tanto, y según sus dichos, propalaron una noticia falsa al reproducir el contenido de la fuente que sirvió de procedencia de la información transmitida en forma negligentemente parcial, causándole con ello un daño a su imagen y patrimonio.

Por su parte, la emisora televisiva demandada contrariamente argumentó que actuó de forma profesional y diligente, toda vez que la noticia propalada se ajustaba exactamente al contenido que había publicado el emisor de aquellos datos que sirvieron como fuente de la producción periodística emitida.

Sentencia de primera instancia:

Se admitió la demanda incoada por la actora condenando a ARTEAR por los daños y perjuicios que habría ocasionado encuadrando el caso en el art. 1750 CCyC de responsabilidad objetiva del medio de comunicación por la actividad negligente del personal de ARTEAR en tanto consideró la actividad periodística “riesgosa o peligrosa”.

El Juzgador de primera instancia consideró como centro argumental de su fallo que la demandada había difundido una noticia falsa e indebidamente corroborada. En ese orden, consideró que la difusión originó la responsabilidad civil de la demandada argumentando: 1) Que la información propalada era falsa 2) Que ARTEAR había actuado en forma negligente al no utilizar los cuidados, atención y diligencia para evitar generar un daño, 3) Que no eran aplicables al caso ni la doctrina de la Real Malicia y la doctrina Campillay.

Sentencia de Cámara:

Tras analizar los argumentos defensivos de la demandada que versaban principalmente sobre elementos probatorios que el Juez de primera instancia no se ocupó de analizar ni ponderar, los camaristas resolvieron revocar el fallo de primera instancia en el entendimiento de que, si bien la noticia que había difundido ARTEAR finalmente resultaba errónea no podía atribuírsele negligencia en tanto el medio no pudo conocer la nota aclaratoria antes citada, emitida pero no publicada por el Boletín Oficial de la República Argentina. Se entendió que en ese orden, no existió una relación de causalidad en términos de responsabilidad civil.

“La responsabilidad nace de la previsibilidad de las consecuencias y no puede preverse lo que se desconoce. “


Autora
: Marina Aires
Asociada | maires@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar

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