El 23 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No. 151/2022 del Presidente de la Nación Argentina (el “Decreto”) a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley No. 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Dicha medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (1)
El objeto de la Ley No. 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable es el de garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población. Para ello, busca promover la alimentación saludable brindando información nutricional simple, que pueda ser comprendida por los consumidores, la cual debe estar plasmada en envases de alimentos y bebidas analcohólicas con el objetivo de que los consumidores estén advertidos sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
El fin último es que una vez que los consumidores tengan acceso a dicha información clara, oportuna y veraz, puedan tomar decisiones asertivas y activas a fin de resguardar sus derechos y así promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
De esta manera, en el Anexo I que acompaña el Decreto, se reglamentan – entre otros artículos de la Ley citada- los siguientes artículos:
- Artículo 3: Establece quiénes son los sujetos obligados. En este sentido, determina que quedan alcanzados por la Ley y el Decreto todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
- Artículo 4: Especifica cuándo es obligatorio el sello en la cara principal del producto envasado en ausencia del cliente indicando que ello será cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos en el artículo 6 del Decreto (valores máximos de los criterios del perfil de nutrientes). Por otro lado, indica qué significa agregado de azúcares, agregado de grasas y agregado de sodio, así como que contenga cafeína y/o edulcorantes.
- Artículo 9: Determina el alcance de las prohibiciones en envases. Por ejemplo, respecto de personajes infantiles indica que se deberá entender a aquellos dirigidos a niños, niñas y adolescentes, donde participen actores humanos o actrices humanas, así como dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas; de cualquier origen y en cualquier técnica de animación. Asimismo, al hablar de “celebridades” hace alusión tanto a actores o actrices como a músicos o músicas e influencers de redes sociales.
- Artículo 10: Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales; de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia quedará bajo la fiscalización y control de la ANMAT.
- Artículo 15: Respecto de las sanciones, las cuales están establecidas en el Capítulo III del Titulo IV del Decreto de lealtad Comercial No. 274/19, serán independientes de los reclamos que cualquier persona pudiere realizar según la Ley de Defensa del Consumidor No. 24.240.
Por último, en el Anexo II que acompaña el Decreto, se incluye la Normativa Gráfica. En esta se dispone cómo se utilizarán los sellos y leyendas precautorias, sus características gráficas y pautas de uso.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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