Un nuevo y reciente fallo establece la aplicación del derecho aeronáutico para la compra de pasajes aéreos y, solo de manera supletoria, el marco de defensa del consumidor,
Se trata de la causa “Sclavo, Pablo Martín c/ FB Líneas Aéreas S.A. s/ Daños y Perjuicios”. El 25 de agosto de 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda del actor. En la misma, el actor solicitaba el resarcimiento de los daños padecidos por su parte por las “reiteradas infracciones que cometiera la accionada a las normas de defensa al consumidor y las consecuencias causadas por su modo de operar”.
Brevemente, el 5 de diciembre de 2019 el actor inició la demanda detallando que mientras navegaba por la web e intentaba ver la modalidad de pago de un vuelo, adquirió por error un ticket aéreo a Mendoza. Al darse cuenta de su error indica que solicitó inmediatamente a la aerolínea que cancelara la reserva y que revisara el pago. Para fundamentar su reclamo citó la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor -concretamente el artículo 34, conocido como el derecho al arrepentimiento- y el artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación. Frente a dicho reclamo, alegó que la aerolínea sostuvo que los tickets comprados no eran reembolsables.
A mayor abundamiento, la aerolínea relató que es una aerolínea de bajo costo o “low cost” y que, en ese marco, en las condiciones condiciones generales de los contratos de transporte aéreo de pasajeros comercializados por su parte se prevé exclusivamente una “tarifa sin derecho a devolución” o no reembolsable (en inglés, no refundo). Lo anterior implica que quien realiza una reserva no podrá entonces solicitar el reembolso del precio del billete efectivamente abonado porque justamente esa es la tarifa que adquiere. Además, agregó que el texto de dichas condiciones, aceptadas por el actor, son las aplicables a todas las tarifas comercializadas por dicha aerolínea.
Por otra parte, la demandada señaló que en el caso concreto el actor realizó una serie de pasos o de acciones inequívocas que lo llevaron a la compra: ingresó al sitio web, seleccionó el origen y destino de vuelo a contratar, introdujo sus datos personales, introdujo datos de su medio de pago, leyó las condiciones del contrato de transporte aéreo y las aceptó y confirmó la reserva. Frente a ello, la empresa emitió los billetes en las condiciones pactadas y a los cuales le resultan aplicables las condiciones generales del transporte aéreo. Ergo, no resultaba viable ejercer la opción de arrepentimiento. Además, señaló que el transporte aéreo se rige por el Código Aeronáutico, normativa reglamentaria y los tratados internacionales de la materia. En cambio, la ley de Defensa del Consumidor sólo debe aplicarse de modo supletorio. Asimismo, acompaño la Resolución 329/2020 de la ANAC en al cual se estableció que la facultad de arrepentimiento consagrada por la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior no resulta aplicable a “los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera, por resultar (…) incompatibles con la normativa aeronáutica”.
En primera instancia y en Cámara se arribó a la misma decisión: rechazar la demanda e imponer costas era el orden causado. Ello por entender que el caso se debía analizar bajo la luz de las normas del Código Aeronáutico. Asimismo, se agregó que justamente el carácter de no reembolsable previsto en la modalidad de contratación objetada se justifica en el menor precio de los boletos. Ergo, al momento de examinar la oferta de los tickets aéreos cualquier adquirente puede darse cuenta y comparar la existencia de diferentes precios que responden a condiciones distintas de categoría de pasaje. En este sentido, destacan que no se puede desconocer que en ese contexto, que usualmente el pasaje más barato no admite reembolso.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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