BENEFICIARIOS FINALES: NUEVO RÉGIMEN

Mediante la Resolución Unidad de Información Financiera (la “UIF”) 112/2021 se estableció un nuevo régimen de identificación de beneficiarios finales (la “Resolución”). Dicha Resolución entró en vigencia el 21 de octubre de 2021. (1)

La misma estableció determinados procedimientos y medidas que deberán observar los sujetos obligados a fin de identificar beneficiarios finales. Los sujetos obligados son aquellos enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 que incorpora ciertos delitos (de lavado de activos) al Código Penal. 

La Resolución fija una definición de “beneficiario final”. En este sentido lo describe como la o las personas humanas que posean como mínimo el diez por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica, y/o a las personas humanas que por otros medios ejerzan el control de las mismas. 

Asimismo, explica que se entenderá como control final al control ejercido de manera directa o indirecta por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, las mismas tengan potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.

Si no fuera posible individualiza a aquella o aquellas personas humanas que revistan la condición de “beneficiario final”, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. 

Sin perjuicio de lo antedicho, la UIF podrá verificar y supervisar las causas que llevaron a que no se identifique a el o los beneficiarios finales en los términos descritos en los párrafos anteriores. 

Para los casos en que haya contratos de fideicomiso u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato. 

También se prevé que, en todos los casos, al registrarse ante la UIF los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y se deberá mantener la información respecto del mismo actualizada. Así, toda modificación y/o cambio del beneficiario final deberá ser informado por el cliente al sujeto obligado en un plazo máximo de treinta días corridos de ocurrido el mismo. 

A los fines de identificar a los beneficiarios finales de los clientes, éstos deberán presentar una declaración jurada con ciertos datos personales (por ejemplo, nombre y apellido, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, entre otras).

El objetivo de la medida es continuar tomando medidas tendientes a evitar el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Se busca que un régimen de información claro y transparente permita a las autoridades tener información precisa y oportuna y mantener el control.

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias:

  1. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251522/20211021 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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