Tras la aprobación por parte del Senado el miércoles 29 de diciembre del 2021 se ha modificado la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales para el ejercicio fiscal 2021 y subsiguientes a través de la Ley Nro. 27.667 (la “Ley”). Consecuentemente, cerca de ciento treinta y un mil contribuyentes dejarán de pagar el tributo.
En este sentido la Ley modifica:
- Las alícuotas. El artículo 2 de la nueva ley prevé que, a partir del ejercicio fiscal 2022, cada año habrá una actualización, según la variación anual al mes de octubre del IPC Nivel General del Indec, de tres variables: el valor exento de la vivienda, los montos de la tabla que determina qué alícuota se paga, el mínimo no imponible.
Asimismo, la tabla incluida en el texto de la iniciativa contempla otros dos escalones para determinar la alícuota a pagar por los bienes ubicados en la Argentina. El primer escenario es aquel que prevé que el patrimonio gravado supere los cien millones de pesos argentinos ($100.000.000) y sea de hasta trescientos mil pesos argentinos ($300.000). El otro supuesto es aquel que contempla que los bienes sumen más de trescientos millones de pesos argentinos. En ambos casos se descontará primero los seis millones de pesos del mínimo no imponible.
- Al modificarse el artículo 24, el monto mínimo no imponible previsto en dos millones de pesos argentinos ($2.000.000) es aumentado a seis millones de pesos argentinos ($6.000.000). La razón detrás de esto es evitar distorsiones
- Por otra parte, exime del impuesto a los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, cuando su valor determinado – de acuerdo a la Ley- resulte igual o inferior a treinta millones de pesos argentinos ($30.000.000). De esta forma el inmueble habitado por su dueño y familia que revista tal calidad estará exento hasta el monto antes mencionado. Sí se pagaría el impuesto de Bienes Personales por el valor excedente.
El valor de los inmuebles se determina considerando el precio de adquisición menos una amortización y luego se lo compara con el valor fiscal del año 2017 actualizado por el Índice de Precios al Consumidor – IPC- elaborado por el INDEC.
Otro punto que la Ley prevé es una mayor imposición por bienes que estén ubicados en el exterior. En este sentido, se determina que las alícuotas agravadas – previstas para los ejercicios fiscales de 2020 y 2019- serán de aplicación también a partir del período fiscal 2021 y siguientes (sin límite de tiempo). . En este caso, las alícuotas previstas van desde el 07% del valor del bien en el exterior al 2,25%, siempre que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país.
Por último, el Poder Ejecutivo Nacional podrá incrementar durante el año fiscal 2022 los montos previstos previstos en el inciso z) del artículo 26 – que prevé exención para el sueldo anual complementario- y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Autor:
Ignacio SáenzValiente
Socio I Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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