El 28 de octubre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7384 mediante la cual dispuso que los turistas que residan en el exterior podrán abrir una caja de ahorro bimonetaria (la “Comunicación”). (1) Además, la Comunicación establece que los turistas residentes en el extranjero también podrán acceder a los servicios financieros y medios electrónicos de pago. Ello siempre y cuando tengan una cuenta bancaria en su país de origen.
De esta manera, las entidades financieras podrán abrir una “Caja de ahorros para turistas” en moneda nacional y extranjera. La misma deberá tener un único titular residente en el exterior (deberá ser persona humana) y que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Para la apertura de la cuenta, el cliente podrá tramitarla en forma presencial o por medios electrónicos, y no será necesario gestionar un CUIT o CDI. En este sentido, será suficiente que los titulares se identifiquen con un pasaporte o documento de viaje. Además, se requerirá al cliente que demuestre que posee y es titular de una cuenta en una entidad financiera en el país de origen.
Asimismo, se aclara que la cuenta en pesos podrá usarse para compras en comercios en pesos en el país y que también se podrán realizar retiros de efectivo de moneda nacional. No obstante, no se admitirán depósitos ni transferencias de terceros ni podrá utilizarse la cuenta para realizar inversiones.
A su vez, las acreditaciones de moneda extranjera en dicha caja de ahorro deberán realizarse mediante transferencias efectuadas desde cuentas de su titular en el país de origen o por depósito de moneda extranjera por ventanilla, hasta el importe total por cliente de cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.
Una vez concluida la estadía declarada por el titular (incluyendo los posibles cambios que alarguen la estadía), y previa transferencia del saldo a la cuenta del titular en el país de origen, la entidad deberá proceder al cierre de las cuentas del cliente en pesos y en moneda extranjera. Se aclara que, no será posible retirar efectivo de moneda extranjera y que la transferencia a la cuenta en el país de origen se realizará por el mismo medio utilizado para su ingreso a la cuenta en pesos.
Sin perjuicio de lo antedicho, las entidades financieras deberán conservar en el legajo de la cuenta una copia de la documentación de las transferencias efectuadas.
Se agrega que la operatoria detallada también podrá realizarse mediante tarjetas precargadas, que emitan las entidades financieras, para compras en pesos en comercios en el país y sin apertura de caja de ahorros.
En la medida en que no se opongan a las disposiciones de la presente Comunicación, será de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros, aunque no será aplicable lo previsto en los puntos 1.4.2, 4.1 y 4.2 de las normas sobre “Depósitos de ahorro cuenta sueldo y especiales”
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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