Campo Quijano: En materia de telecomunicaciones la competencia es Federal

En un reciente fallo, nuestro Máximo Tribunal ratificó la larga línea jurisprudencial sostenida en relación a la competencia federal -exclusiva y excluyente- en materia de telecomunicaciones. El pronunciamiento, fechado 11 de junio del corriente año, adhiere a los argumentos de la Sra. Fiscal Laura M. Monti.

El expediente se inició por una acción de amparo interpuesta por los vecinos de la Municipalidad de Campo Quijano, Provincia de Salta, en contra de dos operadores de telecomunicaciones. Su pretensión consistió en el traslado de tres antenas de telefonía móvil, instaladas previamente a la entrada en vigencia de la Ordenanza 28/13 de esta Municipalidad, la cual prohibió el emplazamiento de dichas antenas en determinadas zonas urbanas.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Nro. 6 de Salta, donde fue interpuesta la acción de amparo, consideró que la circunstancia de que las antenas se encontraban instaladas con anterioridad a la sanción de dicha Ordenanza no resultaba óbice para considerar que incumplían con la norma, ya que por analogía resultaba aplicable el art. 3 del Cód. Civil en cuanto dispone que las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

En cuanto a la excepción de incompetencia introducida por la parte demandada, consideró que el objeto de la ley 27.078 (que establece la jurisdicción federal exclusiva para las actividades que regula) es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas. Entendió que dicha norma no tenía vinculación alguna con la pretensión del traslado de antenas de la parte actora, ya que en este expediente no se discutía el beneficio de acceso a la prestación del servicio móvil de telefonía de ningún habitante. Así, condenó a las empresas demandadas a proceder al desarme de las estructuras objeto del pleito.[1] Esta interpretación contradice lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en el reciente fallo “Municipalidad de Güemes” (Fallos: 342:1061).

Este pronunciamiento fue objeto de apelación, y finalmente el Superior Tribunal de Salta consideró que, a pesar de que todo juez local es competente para entender en una acción de amparo, la competencia federal en razón de la materia resulta improrrogable, relacionándose directamente con el sistema federal e institucional del país, siendo de orden público y constitucional, taxativa, inalterable, limitada y de excepción. Por ello, declaró nulo todo lo actuado por el Juzgado de origen y ordenó el archivo de las actuaciones.

Contra esta sentencia la parte actora interpuso Recurso Extraordinario Federal. La Sra. Procuradora Fiscal Laura M. Monti, a cuyo dictamen remitió la Corte, consideró inadmisible el recurso extraordinario, atendiendo a tales efectos expresamente la competencia del fuero de excepción, quedando así firme el fallo del Superior Tribunal Provincial y ratificándose la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que considera a las telecomunicaciones como parte del sistema de comercio interjurisdiccional, sujetas a la jurisdicción federal exclusiva y excluyente de cualquier otro fuero.

 

[1] JUZGADO DE 1A INSTANCIA EN LO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA NRO. 6 DE SALTA
Torres, Marcela Maria; Castañeda, Carlos y otros c. AMX Argentina S.R.L.; Telecom Personal S.A. y/o otros s/ amparo colectivo • 12/03/2015
Cita Online: AR/JUR/1732/2015

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Ignacio Sáenz Valiente
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 Agustina Figueroa Imfeld
Asociada | Litigios complejos
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