CAUTELAR SUSPENDE EFECTOS DE LAS SANCIONES IMPUESTAS A TELECOM POR LA AAIP

(TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CAF 15373/2020)

La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), le impuso a Telecom una sanción de multa por un total acumulado de $ 12.000.000 por considerarla responsable de haber contactado a líneas inscriptas en el “Registro Nacional No Llame”.

Contra dicho acto, Telecom presentó Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio, solicitando la nulidad del acto en los términos previstos en los artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 -T.O. Decreto Nº 894/17-). Ello así, en tanto las Resoluciones Sancionatorias poseen serios vicios que las tornan nulas de nulidad absoluta.

Con fecha 25 de junio de 2020, la AAIP emitió la Resolución Nº 153 que declaró inadmisible el Recurso de Alzada en virtud del artículo 1°, incs. 3 y 4 del Protocolo Adicional del año 2001 al Convenio 108 (aprobado por Ley 27.483, B.O. 02/01/19), por considerar que aquel establece una restricción convencional a la interposición de los recursos de alzada, que se sustenta en el principio de independencia de las autoridades de protección de datos.

En consecuencia, el 5 de noviembre de 2020 Telecom inició acción de nulidad contra la AAIP, con el objeto de que se dicte sentencia declarando la nulidad de la Resolución Nº 153 que rechazó el Recurso de Alzada y en subsidio, de las Resoluciones Sancionatorias, y con carácter de medida cautelar urgente se suspendan los efectos de las Resoluciones Sancionatorias. Pues, el acto administrativo impugnado es en abierta transgresión al derecho de defensa de Telecom a quien se le lo privó de su derecho de recusar con causa expresamente previsto en la ley de procedimiento administrativo (art. 6)

Por su parte, la AAIP manifestó que las Resoluciones Sancionatorias agotaron la vía administrativa sin que Telecom iniciara la demanda dentro de los 90 días hábiles.

Para resolver se consideró la seriedad de las objeciones formuladas contra las normas cuestionadas, las graves irregularidades de los expedientes administrativos, en los cuales se habría vulnerado el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa de Telecom, y que la ejecución de los actos administrativos –cuya suspensión se pretende– les producirían perjuicios económicos irreparables, en tanto la AAIP inició un proceso de ejecución, mediante el cual se intentó ejecutar la multa que se impugna.

Finalmente, con fecha 19 de abril de 2021 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se suspendieron los efectos de las Resoluciones cuestionadas y de la totalidad de lo actuado con posterioridad a las mismas, imponiéndole a la AAIP el deber de abstenerse de dictar cualquier otro acto que impulse el trámite por el lapso de seis meses.

En el mismo sentido y en un caso similar al susodicho, se pronunció el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7 Secretaria Nº 13, que resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Telecom.

Para mayor información por favor contactar a:

Carolina Sottovia

Abogada  asociada – Área contencioso.

Csottovia@svya.com.ar

 

Ignacio Sáenz Valiente

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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