Quien incluye dentro del concepto de “formato” a la mera descripción genérica de un futuro programa televisivo pretendiendo protegerla bajo las normas del derecho de autor, está excediendo las fronteras y forzando la esencia de dicha especialidad jurídica. El caso típico se presenta cuando un “creador” acerca un proyecto a un distribuidor o a un canal, productora o plataforma de televisión para “venderle” lo que él dice es un “formato” de un programa que aún no ha sido emitido. Si esta presentación se realiza en un documento que sólo contiene una referencia vaga a la pretensa obra audiovisual en ciernes, entonces lo que tenemos es una simple idea que no puede ser protegida bajo las normas del derecho autoral.
Si, por el contrario, nos encontramos frente a una presentación escrita o audiovisual en la cual el artista ha desarrollado una auténtica labor creativa en la concepción de personajes, trama argumental, escenografía, musicalización, vestuario y otros elementos originales, ninguna duda cabe que nos encontramos en el ámbito autoral, aun cuando la obra pueda luego ser perfeccionada, ampliada o modificada para ser llevada a la pantalla.
En tal sentido, si el guion de una obra teatral o cinematográfica puede ser protegido como obra literaria bajo las normas del derecho de autor (aun cuando sabemos que la obra que luego veremos en el teatro o la pantalla de cine tendrá siempre algo más o algo diferente de lo que nos decía aquél texto que, por otra parte, rara vez será comercializado al público en forma independiente), no habría razones valederas para negar protección a una obra literaria o audiovisual que contenga los elementos esenciales y creativos de una futura obra televisiva, aun cuando esta última modifique o amplíe luego aquella obra primigenia.
Visto ello, en el caso de los formatos televisivos que constituyen verdaderas obras, se deberá de todas formas distinguir aquéllas situaciones en las cuales una futura producción televisiva se encuentra “inédita” o no ha sido difundida por televisión (pero, al mismo tiempo, ha dejado de ser una mera “idea” para concretarse en una obra literaria o audiovisual), de aquellas en las cuales una obra televisiva ya ha sido difundida y dada a conocer al público, pero quiere ser adaptada para una nueva explotación (por ejemplo, para ser comunicada a otra audiencia o territorio, o para concretar una versión o secuela de la misma).
Para mayor información por favor contactar a:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
Nicolas Novoa
Socio | Propiedad Intelectual y Derecho de Autor
nnovoa@svya.com.ar