COMPETENCIA CIVIL EN LA EJECUCIÓN DE ALQUILERES

Si el contrato de locación no aclara expresamente el fuero civil o comercial, la competencia será la primera en el caso de tratarse de personas actuando en el marco del derecho civil. ¿Cuándo es que ello ocurre? La respuesta surge del lazo que une la plataforma fáctica que motivó el contrato, con la naturaleza de la pretensión invocada, y del hecho que las nomas aplicables para la resolución del conflicto sean las contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. 

La jurisprudencia tiene dicho que a los efectos de la determinación de cuál es tribunal competente en materia de ejecución de alquileres deberá analizarse el objeto de la pretensión. Así, en  “Alto Palermo S.A. c/ Paez María Constanza y otros s/ ejecución de alquileres”, en fecha 23/2/2015 los jueces que integran la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, recordaron que “en principio, corresponde entender a la Justicia Nacional en lo Civil en las acciones derivadas de un contrato de locación, con independencia de la calidad de las partes o del destino comercial que se hubiere dado al bien alquilado”. En igual línea, en los autos caratulados “INC SA c. SIXTREBOS SA s/ Ejecución” del 10/02/2021, la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,  sostuvo que “El art. 43 del decreto 1285/1958, texto conforme ley 23.637, establece la competencia de la Justicia en lo Civil en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a otro fuero. En esa dirección, la Sala ha dicho que corresponde a este fuero entender en la demanda que, con base en un contrato de locación, persigue el cobro de arriendos, el resarcimiento por la retención del inmueble y su desocupación, pues dichos temas no fueron asignados a la justicia comercial en la referida norma de competencia (art. 43 bis) sin que corresponda distinguir respecto de las locaciones inmobiliarias por el destino de la cosa alquilada —vivienda, local de comercio o industria—, ni por la calidad de comerciante de alguna o de ambas partes”. 

Este es el sendero que sigue la jurisprudencia reinante en la materia, como puede leerse en la causa  “Heinzmann, Lucas M. c. Paredes, Fernando y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 08/06/2015, el cual cita distintos precedentes que coinciden con lo indicado precedentemente. 

 

Autora: Claudia I. Ostergaard
Socia | coster@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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