En Marzo de 2021, Google anunció cambios a su política de cookies de terceros en su navegador Chrome. Las llamadas “cookies” son complementos que permiten rastrear la actividad de los usuarios en la web. Estos complementos recolectan datos que permiten identificar al usuario individualmente, así como sus gustos e intereses, cuánto tiempo pasa en cada sitio web y en cada parte del sitio, a qué sitios similares ha entrado, su localización geográfica, historial de compras realizadas, etc.
A partir de este año, Google no permitirá que terceros ajenos a su interfaz utilicen cookies en su navegador Chrome. En cambio, será la misma empresa la única que pueda rastrear la actividad de sus usuarios, y lo hará sin identificar individualmente a los mismos, sino que asignándoles categorías o cohortes en los cuáles se clasifiquen según sus gustos o características.
A primera vista esto pareciera ser un paso positivo en la lucha por los derechos de privacidad de los usuarios. Bloquear las cookies dificultará que terceros puedan obtener datos personales de individuos que no son conscientes de este sistema de rastreo o de la extensión de la información que se recolecta sobre ellos.
Sin embargo, la demanda interpuesta por la Federal Communications Commission (FCC) en Texas, sostiene que el nuevo esquema implica que Google será una intermediaria entre los consumidores y los anunciantes. Cabe recordar que los anunciantes en la web pagan para que sus anuncios sean entregados de un modo más preciso que las publicidades tradicionales, llegando sólo a la audiencia deseada. Esto es posible mediante la recolección de los datos de actividad de los cibernautas, y ha sido el modelo de negocio de las plataformas digitales de los últimos veinte años.
La FCC considera que, en razón de que Google ya domina el mercado de navegadores (60%), la nueva política implica que el sistema de publicidad propio de la empresa sea más atractivo que el de otros competidores, resultando en una conducta anticompetitiva. Dicho de otro modo, estará “monopolizando” los datos de los usuarios, cortando el acceso de terceros a los mismos, y reservándose los derechos de explotación.
Entonces, se genera una tensión entre dos bienes: privacidad versus competencia. Al aumentar la protección de la privacidad restringiendo su acceso, la variedad en el mercado se debilita porque existen menores posibilidades de proveedores externos de obtener los datos necesarios para brindar ciertos servicios eficazmente. Este fenómeno pareciera estar respaldado por el contexto actual, en que las compañías monopólicas son las que más lucran y se benefician de los datos personales. Si una empresa dominante corta el acceso de competidores a los datos, pero se reserva su uso para explotarlos, pareciera tratarse menos de una cuestión de mejora de privacidad, y más un cambio de control entre quienes los utilizan.
Si bien la eliminación de los identificadores personales es un paso para celebrar en la protección de privacidad de los usuarios, habrá que seguir de cerca la demanda de la FCC para analizar la evolución de estos nuevos fenómenos, en que se entrelazan áreas no relacionadas tradicionalmente, como el Derecho de Privacidad y Derecho de Competencia.
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Agustina Figueroa Imfeld
Abogada asociada – Área contencioso.
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Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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