¿CUÁNDO RIGEN LAS NUEVAS DISPOSICIONES PARA LAS “BILLETERAS ELECTRÓNICAS”?

Recientemente se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 301/2021 con relación al impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, aplicables a partir del 1° de agosto de 2021.

El Art. 1 del Decreto 301/2021 prevé que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de las cuentas respectivas. Estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a:

(i) transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas bancarias a nombre del ordenante de tales transferencias;

(ii) cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios; quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega de efectivo contra débito en cuentas bancarias o cuentas de pago o el depósito de efectivo que se acredite en cuentas bancarias o de pago, en estos últimos dos casos siempre que sus titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias; como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias;

(iii) Transferencias de fondos entre cuentas -inclusive de pago- abiertas a nombre del mismo titular;

(iv) cuentas de pago abiertas o suministradas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, utilizadas en forma exclusiva a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, cuyos titulares sean personas humanas;

(v) los movimientos que efectúen, en el desarrollo específico de su actividad, y por las tareas indicadas en el párrafo precedente, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), regulados por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

(vi) las cuentas bancarias a la vista utilizadas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) para mantener los depósitos a la vista o cumplir con las disposiciones regulatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y los movimientos de fondos destinados a cumplir con las obligaciones dispuestas en el tercer párrafo del artículo 5° de este Anexo, y

(vii)  los débitos y créditos efectuados en cuentas -inclusive de pago- cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General AFIP N° 3900 del 4 de julio de 2016 y sus modificaciones, o aquella que la reemplace en el futuro.

Para mayor información por favor contactar a:

Carolina Sottovia

Abogada  asociada – Área contencioso.

Csottovia@svya.com.ar

 

Ignacio Sáenz Valiente

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

 

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