Cuba dictó recientemente su ley de protección de datos personales y se sumó al listado de países -entre los que se encuentran Argentina, Uruguay, México, Brasil, entre otros- con una norma específica en la materia. Más precisamente, el 25 de agosto de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de Cuba la Ley 149 de Protección de Datos Personales (la “Ley”). Dicha Ley entrará en vigencia en febrero de 2023 y su alcance práctico se irá determinando a medida que se vaya aplicando. (1)
La Ley alcanza únicamente a las personas humanas y no a personas jurídicas. Asimismo, y como principio general para la recolección y tratamiento de los datos personales, se dispone como base legal necesaria el consentimiento. No obstante -aunque no en todos los casos- se permite que el consentimiento sea tácito y no necesariamente expreso. Agregamos que la Ley reconoce la existencia de la categoría de datos sensibles (incluye sexo, género, identidad, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y color de piel, estado de salud presente o futuro, discapacidad, información genética, obtenidos a través de pruebas diagnósticas realizadas en instituciones de salud o vinculadas a las técnicas de reproducción asistida, creencias religiosas o ideológicas, antecedentes policiales y penales).
Entre sus objetivos, la Ley apunta a que se le garantice a los ciudadanos cubanos -como titulares de datos- el derecho a la protección de sus datos personales. Asimismo, busca regular el uso y el tratamiento de la información por parte de personas o entidades públicas y privadas, así como de la información de carácter público; y contribuir a la promoción, fomento y difusión de una cultura sobre su protección en la sociedad. Por ello, y entre otras cosas, establece los elementos correspondientes a los derechos -y el eventual ejercicio- de los titulares de los datos personales, y al tratamiento de dichos datos.
Entre los fundamentos de la Ley se nombra a la Constitución de la República de Cuba. En dicha carta magna se reconoce bajo los artículos 40, 48 y 97 los derechos a la “dignidad humana”, “intimidad personal y familiar, derecho al respeto a la imagen y voz, al honor y a la identidad personal” y también “el derecho de las personas de acceder a sus datos personales así como a interesar su no divulgación”, respectivamente. Por otro lado, en la misma se reconoce el impacto que tiene la digitalización de los datos y los avances tecnológicos en la vida de las personas.
Además, entre los principales puntos, la Ley busca que se vele por el debido respeto a la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, honor e identidad personal y se regule el uso y efectivo tratamiento de los datos personales e información pública. Asimismo, tiene por objeto contribuir a promover, fomentar y difundir en la sociedad una cultura sobre protección de datos personales para así garantizar el derecho a la protección de datos personales.
Por otra parte, la Ley establece que se debe cumplir con el deber de informar a los titulares de datos la licitud y finalidad específica para la que se procesarán los datos que le son solicitados, quienes serán los destinatarios o clase de destinatarios, el carácter facultativo u obligatorio de proporcionarlos, lugar dónde se almacenan, a qué tratamiento pueden someterse, las consecuencias de aportarlos o no y de su inexactitud, y el plazo de conservación.
Por último, los derechos que le son reconocidos se encuentran la no divulgación de sus datos, el acceso, rectificación, corrección, modificación, actualización, cancelación y oposición.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Más información en: https://www.fgr.gob.cu/noticias/por-primera-vez-una-ley-que-protege-nuestros-datos-personales
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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