La presente nota tiene por objeto informar el nuevo procedimiento establecido por la Resolución ENACOM N° 1230/2020 (en adelante “la Resolución”), para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual (en adelante “la Declaración”) que antes se completaba a través del procedimiento dispuesto por Resolución N° 1502-AFSCA/14, la cual se deroga.
Como primera medida, la nueva Resolución otorga un plazo adicional para que aquellos que no presentaron la Declaración Jurada Anual que conforme a la Resolución anterior (1502/2014) debía ser ingresada entre el 1° de marzo y 31 de marzo de cada año, regularicen su situación. Es decir que si en el caso particular, la Declaración Jurada Anual correspondiente al período 2019, ya fue ingresada en los términos de lo dispuesto por la anterior Resolución 1502/2014, el plazo adicional para su presentación no resulta aplicable y no resulta necesario ingresar ninguna presentación adicional.
Por su parte, quienes no hubiesen cumplido con dicha presentación, contarán con un plazo adicional con vencimiento el día 31 de marzo de 2021.
Por otro lado, la próxima declaración jurada correspondiente al año 2020, también deberá ingresarse con vencimiento al 31 de marzo de 2021.
Asimismo, la Resolución establece un nuevo cronograma para que, aquellos titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual (en adelante “los sujetos obligados”), efectúen la nueva declaración a través de un aplicativo web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Efectivamene, el artículo 5° de la Resolución, prevé un cronograma para el cumplimiento de la presentación anual de la declaración, que comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2022 y el mismo será aplicable a las presentaciones correspondientes a los períodos 2021, en adelante. A continuación, se detalla dicho cronograma:
- Marzo 2022: las provincias de Santa Fe, Misiones, Corrientes, Santiago del Estero, Catamarca, Neuquén y Formosa;
- Abril 2022: las provincias de Córdoba, La Pampa, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, San Juan y La Rioja;
- Mayo 2022: las provincias de Mendoza, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Salta, Jujuy y Tucumán;
- Junio 2022: las provincias de Buenos Aires y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dependiendo del formato del aplicativo web a completar, las licenciatarias que tengan más de una licencia en distintas jurisdicciones, o bien deberán ingresar una presentación por cada una de estos servicios conforme al cronograma antes transcripto, o bien en la primera oportunidad de presentación (conforme al cronograma) ingresarán en forma completa la totalidad de la información referida a los distintos servicios de los que resultan titulares.
Por otro lado, aquellos sujetos obligados que modifiquen los datos oportunamente declarados, deberán rectificarlos dentro del plazo de 15 días hábiles de producidos, o de notificado el acto resolutivo que los autoriza o aprueba.
En ese sentido, tanto la presentación de la declaración jurada como su rectificatoria y la información contenida en la misma, no implicarán reconocimiento alguno de derecho por parte del ENACOM.
La Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales podrá requerir, si lo considerase necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos consignados en la declaración jurada.
En cuanto a las sanciones por incumplimiento a la presentación de esta Declaración Jurada Anual y/o su complementaria y/o rectificatoria, el artículo 8 de la Resolución prevé la aplicación de aquellas previstas en el Título VI de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y su reglamentación. Asimismo, el falseamiento de los datos consignados en la declaración podría dar lugar a sanciones en sede penal, así como también a las sanciones correspondientes en sede administrativa.
Es importante tener en cuenta que, el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada anual, será requisito para dar trámite a las diversas presentaciones que realicen los sujetos obligados ante el ENACOM. Su incumplimiento obstaculizará la continuidad del trámite de las presentaciones, dando lugar a su archivo y a la sanción correspondiente.
Para mayor información por favor contactar a:
Autora: María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar
Yohana Tobio
Asociada | YTobio@svya.com.ar
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar