DEFENSA DE LA COMPETENCIA: ACTUALIZACIÓN VALOR UNIDAD MÓVIL

El 2 de febrero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución No. 35/2022, la cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación. A través de la misma, la Secretaría de Comercio Interior actualizó el valor de la unidad móvil establecida en la Ley de Defensa de la Competencia No. 27.442 para el año 2022. De esta manera, la unidad móvil aumentó a AR $83,45 (pesos argentinos ochenta y tres con cuarenta y cinco centavos). 

La razón detrás del aumento radica en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC entre diciembre del 2020 y diciembre del 2021. Desde la entrada en vigencia de la Ley de Defensa de la Competencia, la unidad móvil ha ido aumentado en forma anual: el valor inicial (establecido en el artículo 85) era de AR$20 (pesos argentinos veinte), luego pasó a AR$26,40, luego a AR$40,61 y a AR$55,29.

La Ley de Defensa de la Competencia establece que la actualización de la unidad móvil se realizará el último día hábil de cada año y que la autoridad nacional de la competencia publicará el valor actualizado de la unidad móvil en su página web.

La importancia de conocer su valor y el impacto de la actualización es que la unidad móvil se utiliza para definir ciertos valores en la Ley de Defensa de la Competencia:

  • Artículo 9 (umbrales de notificación): se establece en 100.000.000 unidades móviles el umbral de notificación. Ello es equivalente a AR$ 8.345.000.000
  • Artículo 11 (umbrales aplicables a la excepción): se establece en 20.000.000 de unidades móviles los umbrales aplicables a la excepción.
  • Artículo 33 (aranceles para la notificación): el arancel mínimo se establece en 5.000 unidades móviles lo cual equivale a AR $417.250 y el arancel máximo se establece en 20.000 unidades móviles lo cual equivale a AR $1.669.000.
  • Artículo 55 y ss. (sanciones): la sanción de multa por conductas anticompetitivas podrá ser hasta de 200.000.00 unidades móviles lo cual equivale a AR$16.690.000.000; la sanción por falta de notificación de una concentración económica, órdenes de cese (preliminares o finales) e incumplimiento de compromisos es de una multa por hasta 750.000 unidades móviles – lo cual equivale a AR$62.587.500-: por obstrucción de investigación o incumplimientos en el marco de investigaciones de conductas se prevé una sanción de multa por hasta 500 unidades móviles diarias, lo cual equivale a AR$41.725

Además, la unidad móvil se utiliza como referencia en otros regímenes:

  • Decreto de Lealtad Comercial No. 274/2019. En dicho régimen, el monto máximo de la sanción de multa se ha elevado a AR$834.500.000 (artículo 57, inciso b). 
  • Ley de Góndolas No. 27.545. En este régimen el artículo 11 refiere al Código de Buenas Prácticas Comerciales y dispone que será de aplicación obligatoria para los sujetos que tengan una facturación bruta anual superior a las 300.000.000 unidades móviles (AR$25.035.000.000).
  • Ley de Etiquetado Frontal No. 27.642. Para este régimen resulta aplicable la escala establecida en el Decreto de Lealtad Comercial.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias: 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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