Despido justificado y datos personales

En el marco de los autos caratulados “L., A.V. c/ Socorro médico Privado S.A. s/ Despido” la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió que el despido a la empleada que había subido a sus redes sociales personales información confidencial de una paciente era justificado. Para así decidir tuvo en cuenta la intención, de burla, con la cual había publicado la información y el incumplimiento a sus deberes de fidelidad y obrar con buena fe. 

 La empleada que fuera despedida, y actora del caso bajo análisis, había iniciado sus actividades en la empresa de salud en junio de 2001. En dicho tiempo había realizado tareas de recepción de solicitudes de servicio y asignación de destinos de viaje de unidades móviles de la empresa. Ergo, tenía acceso a distinta información de los pacientes. En 2015 publicó en su perfil personal de la red social de Facebook información confidencial de una paciente que había sido atendida dentro de la empresa. Consecuentemente, la empleadora la despidió.

 La empleada decidió iniciar un reclamo judicial para cuestionar la decisión sobre su despido, entendiendo no había justificación para tal decisión. 

 En primera instancia, el tribunal entendió que el despido era ajustado a derecho y, en consecuencia, desestimó la pretensión de la parte actora respecto a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 Para así decidir se acreditó, a través de un acta notarial, que en el “muro” de la actora había una publicación en la que figuraba una captura de pantalla del pedido que un paciente de 72 años había realizado. En la misma, se podían observar los datos personales y el motivo de la consulta médica. Entre otras cosas, se podía ver su nombre completo, la obra social, el domicilio y teléfono así como que la consulta se trataba de un dolor en una parte íntima. Con ello, se argumentó que la empleada había incumplido el acuerdo de confidencialidad.

 La dependiente cuestionó la decisión y argumentó, por su parte, que el acuerdo de confidencialidad que la demandada acompañaba era posterior a la fecha de la publicación realizada en la red social.

 De todas formas, los jueces de cámara confirmaron la decisión de primera instancia. Así, sostuvieron que la existencia o no del acuerdo de confidencialidad no obstaba al deber de mantener la confidencialidad de los datos del paciente. En otras palabras, la dependiente no podía ampararse en la inexistencia de dicho documento para justificar la exposición del paciente ya que ello era lesivo al derecho a la intimidad del paciente.

 Por otra parte, explicaron que el hecho había desencadenado en una difusión posterior y burlas al paciente que podían ser vistas por los distintos “amigos” dentro de la red social.

 En este sentido, la trabajadora incumplió con su deber de obrar de buena fe y con su deber de fidelidad, lo cual está expresamente establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. En cuanto al deber de fidelidad, el artículo 85 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que “el trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas” y, en este sentido, debe guardar secreto o reserva de la información a la que tenga acceso y que exija ese comportamiento de su parte.

 En este caso, los datos a los que había tenido acceso la dependiente únicamente podían ser utilizados para brindar el servicio de urgencias, emergencias o traslados, pero no ser divulgados.

 

 Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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