Una enfermera fue condenada a años de cárcel por la Audiencia Provincial de León por haber accedido al historial médico de una de sus compañeras sin su consentimiento. La acusada habría aprovechado que en su computadora se había instalado el programa informático Medora y que había obtenido de superiores las claves informáticas para acceder al mismo. No obstante, el acceso que se le había otorgado era con carácter exclusivo, intransferible y personal, y sólo para fines de trabajo sin poder vulnerar el deber de confidencialidad. La sentencia no es firme y aún puede interponerse un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. (1)
Aparentemente, la enfermera habría ingresado hasta 18 veces entre los años 2014 y 2015 al historial médico de su compañera, la cual se encontraba de licencia. Para probarlo, testificó el Jefe del Servicio de la Tecnología de la Información de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León quien ratificó un informe del cual surgía el nombre, fecha, hora de los accesos por parte de la acusada. Según explicó, en los ficheros siempre queda registrado el nombre del usuario y momento en el cual se accede a una consulta determinada.
El juez de la causa entendió que la enfermera acusada había revisado dicho historial médico sin el consentimiento ni conocimiento de su compañera -también enfermera- y sin que mediara una relación asistencial que pudiera justificar el acceso. El juez explicó que los datos eran de carácter reservado y sensibles por estar vinculados a la salud de la titular de los datos y contenía información referida a diagnósticos y tratamientos médicos de ésta; todo lo cual estimó forma parte de la más estricta intimidad y cuyo acceso no autorizado la perjudicaba. A mayor abultamiento, la denunciante expresó durante el juicio que la enfermedad que padecía desde hacía veinte años era una enfermedad que aún no conocía parte de su familia.
En virtud de lo anterior, se la condenó por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Dicho delito del Código Penal español sanciona a quien sin estar autorizado y sin motivo legal acceda a datos reservados de carácter personal, que se hallen registrados en soportes informáticos, en perjuicio del titular de los datos o de un tercero (artículo 197.2).
Por lo anterior, el juez determinó que además la acusada deberá abonar una indemnización de cuatro mil euros a su compañera en concepto de daño moral por haber vulnerado e invadido su privacidad y por el padecimiento psíquico resultante de su obrar (es decir, por haber accedido a su información personal médica sin su consentimiento previo). Asimismo, se determinó una sanción de seis euros diarios a ser abonados durante 18 meses a la administración pública.
Por su parte, la enfermera acusada sostuvo que el acceso a los datos de la denunciante había sido al único efecto de buscar su número de teléfono celular para poder contactarla ya que estaban llegando “cosas” a su nombre al trabajo. Ergo, para localizarla habría accedido a su historia clínica y, sin haber encontrado tal número de celular (sino únicamente un número fijo), no la habría contactado.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Disponible en: https://www.diariodeleon.es/articulo/leon/prision-enfermera-mirar-expediente-medico-companera/202208061931262246472.html
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Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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