ESPAÑA: PUBLICIDAD DE CRIPTOACTIVOS

A través de la Circular 1/2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y publicada en el Boletín Oficial del Estado, España regulará la actividad de los influencers al promocionar criptoactivos presentados como objeto de inversión (la “Circular”). (1)

Se pone de manifiesto que, si bien los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero y su desarrollo presenta oportunidades importantes, se debe tener en claro que ello también implica la asunción de riesgos por parte de los inversores puesto que no existe una regulación completa que haga frente a los mismos. 

En este sentido, se resalta que por la valorización intensa que han tenido algunos criptoactivos han aumentado las campañas publicitarias que animan a las personas a invertir sin tener información adecuada. 

Por lo anterior, y en razón de las atribuciones que el Real Decreto-ley 5/2021 – que introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores – le otorga a la CNMV en esta materia, se procede a formular un marco de mecanismos y procedimientos que regulen la publicidad de criptoactivos diseñando así principios y criterios que deberán seguirse. 

En este sentido, es importante aclarar que la Circular dispone que no regula sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión. Asimismo, queda comprendida toda aquella publicidad que promueva la adquisición de criptoactivos, aun cuando eventualmente pudieran ser utilizados como medio de cambio. Los criptoactivos que, en cambio, tengan la consideración de instrumentos financieros, no están alcanzados por esta Circular sino por la Circular 2/2020. También quedan excluidos del ámbito de aplicación algunas actividades profesionales como la redacción de “white papers” (esto es, publicaciones sobre criptoactivos por parte de analistas o comentaristas independientes y que no estén sponsoreadas ni sean promocionadas).

La Circular se organiza en siete normas, una disposición final y dos anexos:

  • Bajo las primeras dos normas se delimita el objeto y se proveen las definiciones. 
  • La norma tercera establece el alcance y ámbito de aplicación objetivo de la Circular, aclarando qué se entiende por actividad publicitaria y delimitando las actividades que quedan excluidas. 
  • La norma cuarta establece el ámbito de aplicación subjetivo, estableciendo a los sujetos alcanzados: proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, proveedores de servicios publicitarios, cualquier persona física o jurídica que realice actividades publicitarias sobre criptoactivos. Entre los proveedores de servicios publicitarios se incluyen a las personas físicas que se perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de difusión audiovisual (los “influencers”) que mediante programas de referidos, promociones o comisiones percibidas de cualquier tipo, divulguen contenido promocionado señalando las ventajas de los criptoactivos como inversión.
  • La norma quinta recoge los requisitos de formato y contenido con los que deberán cumplir las campañas publicitarias. Asimismo, establece que la publicidad deberá contener información sobre los riesgos del producto y se destaca que la misma debe ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. 
  • La norma sexta refiere a las funciones de supervisión que la CNMV asume. Para ello, se divide entre campañas masivas dirigidas al público en general – sometidas a un régimen de comunicación previa – y el resto de acciones publicitarias que quedarán  sujetas a la actuación supervisora de la CNMV que incluye los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados y exigir el cese o rectificación de la publicidad que no se ajuste a lo previsto en la presente. Por campaña publicitaria masiva se entiende aquellas dirigidas a más de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario y siguiendo ciertos criterios de medición  según el medio elegido. Por ejemplo, para las redes sociales se utilizará el más elevado entre el número de usuarios estimados en las campañas publicitarias y el número de seguidores de las cuentas utilizadas y para los videos patrocinados, el número de seguidores del emisor del vídeo.
  • La norma séptima establece el régimen de comunicación previa al que deben sujetarse las campañas publicitarias masivas. Por lo menos diez días hábiles antes de su ejecución se deberá presentar un documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en su página web y otra información complementaria. 
  • En cuanto a los anexos, los mismos contienen principios y criterios generales a los cuales deberá ajustarse la publicidad así como el contenido mínimo de la información sobre la naturaleza y riesgos que deberá proporcionarse a los potenciales inversores en criptoactivos.

Por lo anterior, al publicitar criptoactivos en radio, redes sociales, televisión, entre otros medios, se deberá dar información clara que siga determinadas pautas y criterios y, también informar sobre los riesgos que la inversión conlleva. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias: 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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