GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES EN CUESTIONES DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES

El martes 20 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1040/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (“Resolución”).

Mediante la misma, vigente desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, se aprueba la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Adversidades. 

Asimismo, se encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores la distribución y difusión del contenido de dicha Guía, entre otros, con los proveedores de bienes y servicios, diversos organismos, instituciones y entidades públicas y privadas. También invita a los proveedores y servicios a adherir a la Resolución y adoptar la Guía. 

Por otro lado, se encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la defensa de las y los consumidores a arbitrar las medidas necesarias para la implementación de la presente Resolución y la adhesión de los proveedores respectivos. 

La Guía incluye recomendaciones para identificar y desarticular prácticas sexistas en las relaciones de consumo, a las cuales define como aquellas que naturalizan las desigualdades de género, que crean estereotipos rígidos y limitantes, que subordinan a las mujeres y a las personas de identidades no binarias. En esta línea, el fin último de la Guía es generar relaciones de consumo saludables, sustentables y que respeten la dignidad humana. 

En cuanto a la información brindada en las relaciones de consumo, se recomienda evitar que la información (i) se encuentre sesgada por el concepto de sexo biológico, (ii)  no esté redactada con lenguaje sexista y (iii) no tenga rasgos o características biológicas relacionados a determinado género. 

Para los rotulados, se recomienda que la presentación del producto no se oriente a un público segmentado por género y que se evite usar colores o códigos que se encuentren socialmente relacionados con estereotipos de género (por ejemplo, rosa para niñas y celeste para niños). Además, se recomienda no usar sustantivos relacionados con estereotipos de género (princesas, caballeros, entre otros).

También se recomienda abstenerse de reproducir mensajes o estereotipos de belleza que fomenten prácticas riesgosas para la salud. La información y/o promoción del producto no debe estimular o sugerir prácticas que puedan poner en riesgo la salud.

En cuanto a las publicidades, las mismas no deben asumir que las mujeres son responsables exclusivas de las tareas de cuidado. Por otra parte, se expone que es importante visibilizar que los varones no siempre están acompañados de otros varones y no presentan un único modelo de familia. 

Por último, se señala que los contratos deben ser respetuosos e inclusivos. En este sentido, se hace hincapié en que no deben haber cláusulas abusivas que discriminen a los consumidores por su identidad de género. Así, se recomienda no confeccionar contratos exclusivos para determinado sexo biológico, no utilizar fomularios que distinguen según las categorías “hombre”, “mujer”, entre otros. En virtud de lo expuesto, se sostiene que a la hora de pensar los campos de un formulario se debe diseñarlo desde la inclusión, sin encasillar la solicitud de género desde una perspectiva binaria.

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias:

  1. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251209/20211019 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

Foto/ilustración:

Vector de Corazón creado por jcomp

You may also like...