Por medio de la Resolución 15/2021 (Resolución), la Inspección General de Justicia (IGJ) modificó los requisitos de la obligación prevista por el artículo 265 de la Ley General de Sociedades No. 19.550 (LGS). Dicho artículo prevé el requisito de una garantía que los directores y gerentes y los representantes de sociedades constituidas en el extranjero deben prestar. (1)
En particular, el citado artículo 256 prescribe que los directores de las sociedades anónimas deben prestar una garantía que deberá fijarse en el estatuto social. Por medio del artículo 157 LGS, se establece que los gerentes tienen las mismas obligaciones que los directores de las sociedades anónimas.
Asimismo, el artículo 121 LGS prevé que los representantes de las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero contraen las mismas responsabilidades que aquellos que la ley prevé para los administradores de sociedades locales y, en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades anónimas.
En virtud de lo expuesto, la IGJ resuelve modificar el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General No. 7/2015. La modificación consiste en que las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía deberán prestar los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada deberán adecuarse a ciertas reglas mínimas.
Dichas reglas mínimas prevén:
- Obligados: los directores o gerentes titulares deberán constituir la garantía. Los suplentes únicamente estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.
- Tipo de garantía: deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social;
- Plazo: cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar la indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El plazo se tendrá por observados si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor a tres años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
- Monto: será el mismo para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de ello, el monto de la garantía en forma individual no podrá nunca ser inferior a trescientos mil pesos ni superior a un millón de pesos, por cada director o gerente.
La Resolución fue publicada el 12 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a los quince días de su publicación. Será aplicable a los trámites que ingresen en el Registro Público a cargo de la IGJ a partir de dicha fecha.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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