Esta semana circuló en múltiples medios que el actual Presidente de la Nación, Alberto Fernández, firmará el nuevo Consenso Fiscal para 2022 mediante el cual las provincias quedarían habilitadas a evaluar la posibilidad de discutir, para intentar poner en marcha, la implementación del impuesto de transmisión gratuita de bienes. El impuesto es una facultad que corresponde directamente a las provincias según la Constitución Nacional y que no es delegado. No obstante, no se han mencionado cuáles podrían ser las alícuotas aplicables.
Hasta 1976 el impuesto estuvo vigente a nivel nacional. Actualmente, únicamente la provincia de Buenos Aires cuenta con dicho impuesto a la herencia (desde 2011). Se encuentra regulado en el Título V, artículos 306 a 327 del texto del Código ordenado por la Resolución No. 39/11. Por otro lado, Entre Ríos tuvo una experiencia implementando el impuesto años atrás y fue erradicado en 2017. Por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anunció que no firmaría el acuerdo, el cual rechaza.
El impacto del impuesto implica que queda gravado todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza y que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en la misma (art. 306). Consecuentemente, quedan alcanzadas:
- las herencias (fecha del deceso del causante);
- donaciones (desde la fecha de aceptación);
- legados (fecha de deceso del causante);
- anticipos de herencia; y también
- cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Es decir, el hecho imponible es el aumento de la riqueza como consecuencia de la transmisión gratuita del bien. Asimismo, se sostiene que grava el momento de la transmisión, y que, por esto, se diferenciaría del impuesto a los Bienes Personales aunque no hay consenso de que así sea.
Para la provincia de buenos Aires el impuesto aplica cuando las transmisiones gratuitas exceden el millón trescientos mil pesos argentinos ($1.300.000) en el caso de que sean de padres, hijos o cónyuges, o a partir de los trescientos veintidós mil ochocientos pesos argentinos ($322.800) en el caso de que sea otro el parentesco. Existen diversas alícuotas en función del patrimonio y grado de parentesco así como exenciones, totales o parciales, en caso de viviendas, si es que se trata de bien de familia o propiedad única.
El impuesto rige para todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, que reciban un bien que esté ubicado en la provincia de Buenos Aires o que tengan domicilio en la misma, sin importar si el bien inmueble está ubicado en otro lado. También, alcanza las compras y transferencias de bienes efectuadas a nombre de futuros herederos (sirve para evitar casos de elusión impositiva).
De implementarse a nivel nacional, Argentina quedaría incluida dentro del listado de países que gravan la herencia. Por ejemplo, Estados Unidos cuenta con dicho impuesto al igual que varios países europeos y Japón.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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