IMPUESTO AL CHEQUE Y EL MUNDO CRIPTO

El miércoles 17 de noviembre del 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 796/2021 (el “Decreto”) que modifica la Ley de Competitividad 25.413. En concreto, modifica el Decreto 380/2001 el cual reglamenta la aplicación del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias (impuesto al cheque). Aunque no en todos los casos, la alícuota general del citado impuesto es del 0,6% para cada débito y crédito.

De esta manera, el Decreto incorpora a los movimientos de fondos vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación cripto activos, monedas digitales, criptomonedas o instrumentos similares extendiendo así la aplicación del impuesto y dejándolos fuera de los casos en los cuales aplicaría la exención.

La medida se da en un contexto en el cual hay gran expansión de las transacciones de pago por plataformas electrónicas. Asimismo, llegando a la fecha límite para implementar las fases necesarias del programa “Transferencias 3.0” dispuesto por el BCRA, se propone adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles en función de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7153 de dicha entidad.

También, se resalta que deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y/o liquidación de pagos a terceros , cualquiera sea su naturaleza, a través de distintos medios electrónicos.

Por lo anterior, el Poder Ejecutivo manifiesta la necesidad de resguardar un tratamiento fiscal igualitario y, en este caso, que los Proveedores de Servicio de Pago (PSP) cumplan con funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos. Consecuentemente, se decide limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir instrumentos como monedas digitales o similares (cripto activos, criptomonedas).

En este sentido, entre las principales novedades que el Decreto trae aparejado se encuentran las siguientes, que quedan dentro de los supuestos de aplicación del mencionado impuesto al cheque:

  1. En caso de realizar depósito o retiros en efectivo por parte de personas jurídicas -que no califiquen como MiPyMe- mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, estas deberán informar dicha circunstancia a las entidades en las cuales se encuentran abiertas las cuentas contra las que registren los respectivos créditos o débitos, a los fines de que estas últimas practiquen la percepción.
  2. Lo dispuesto en el punto anterior también será aplicable cuando se trate de Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
  3. Las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, aun en efectivo.
  4. Los movimientos de fondos vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre cripto activos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que lo defina la normativa aplicable, no quedarán dentro de las exenciones previstas en el Decreto 380/2021 y, consecuentemente, quedarán alcanzadas por el impuesto al cheque.

Todavía queda pendiente que la AFIP dicte la reglamentación a dicha medida. No obstante, el Decreto ya tiene impacto directo en el fondeo de cuentas bancarias de exchanges que las empresas utilizan para que sus clientes se fondeen y puedan operar. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias:

  1. El Decreto está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/252994/20211117 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

Foto/ilustración:

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