En el día de ayer, 28 de diciembre de 2021, se celebró el Día de los Inocentes y la empresa argentina de alfajores marplatenses- Havanna – quiso festejarlo con los usuarios de Twitter.
Para ello, abrió un hilo en Twitter en el cual desde su cuenta oficial y verificada anunció que aquellos que no hubieran recibido una caja navideña por parte de su empleador y que compartieran su número de CUIL recibirán una caja con productos Havanna (alfajores, chocolates, bebida, entre otros productos que pueden apreciarse en una imagen que la empresa publicó). (1)
Consecuentemente, los usuarios comenzaron a compartir – ya sea a través de un tweet o por mensaje directo- su número de CUIL con Havanna. No obstante, horas más tarde Havanna twitteó que se trataba de una broma hecha con motivo del Día de los Inocentes pero que igualmente sortearía entre los usuarios que habían proporcionado sus datos personales cinco cajas navideñas con productos Havanna.
Lo comunicado por Havanna tuvo una repercusión muy negativa entre los usuarios quienes manifestaron que de no recibir la caja prometida iniciarían un reclamo ante Defensa del Consumidor para reclamar por sus derechos en los términos que la Ley de Defensa del Consumidor No. 24.240 se los garantiza. Asimismo, recalcaron que en el tweet inicial jamás se había hecho mención ni al Día de los Inocentes ni a un sorteo de 5 cajas, por lo que se estaban cambiando las condiciones de oferta publicitadas en un principio y a las cuales Havanna quedaba obligada.
En virtud de lo anterior, Havanna tuvo que publicar un comunicado pidiendo disculpas a los usuarios por el malentendido e informando que estarían entregando las cajas navideñas a todos los que hubieran participado entre el primer tweet y el segundo en el que se informó que era una broma.
Por su parte, la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, imputó a Havanna por:
- No cumplir con el deber de brindar a los consumidores información clara, cierta y detallada. En este sentido, se remarcó que se incumplió con el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. También, en tanto en la imagen publicada con la caja navideña se muestra una botella de una bebida alcohólica se argumentó que se incumplió con el art. 6 Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo por cuanto no se incluye la leyenda obligatoria “Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años“.
- Realizar una oferta y publicidad engañosa en la cual no se informan ni establecen las bases de la promoción ofrecida, no presentar fecha de inicio/fin de la misma, contener información falsa y no da cumplimiento, consecuentemente, a lo exigido en el artículo 7 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Por último, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo informa que la empresa Havanna tiene cinco (5) días hábiles para ofrecer su descargo frente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo y que posteriormente continuará el proceso administrativo para determinar si corresponden sanciones. (2)
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Perfil de Twitter de Havanna, donde están publicados los tweets aquí referidos: https://twitter.com/Havanna_arg?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor
- Imputación a Havanna por publicidad engañosa: https://www.argentina.gob.ar/noticias/defensa-de-las-y-los-consumidores-imputo-havanna-por-publicidad-enganosa
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
Foto/ilustración:
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