INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL DE EXCLUSIVIDAD

El 26 de enero de 2022, durante la feria judicial, un Juzgado Comercial otorgó una medida cautelar que ordena a la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y a Torneos y Competencias S.A.(TyC) a reconocer los acuerdos suscritos con Socios.com.

 Lo interesante del caso es que toca temas contractuales y analiza, por ejemplo, la validez de la cláusula de exclusividad, donde los hechos tienen que ver con un tema muy actual como lo es la emisión de tokens que operan en la blockchain.

Socios Services Limited, sociedad que opera la plataforma Socios.com (en adelante, “Socios.com”) es una sociedad cuyo objetivo es crear un ecosistema de negocios que transforme a los aficionados pasivos en personas que estén activamente involucradas con su equipo. Para ello, utilizan la tecnología blockchain y de contratos autoejecutables (smart contracts) para poner a disposición de los aficionados Fan Tokens (o “Fichas de Fans”) que dan a los tenedores la posibilidad de influenciar ciertas decisiones, acceder a experiencias, servicios y beneficios exclusivos de sus equipos preferidos.

Por otra parte, las Fan Token permiten a los clubes o asociaciones deportivas contar con una nueva fuente de ingresos a la vez que fidelizan a los aficionados, interactúan con ellos y desarrollan un vínculo que les permite tomar decisiones de negocio más informadas.

Luego de celebrar el acuerdo de Fan Token, Socios.com lanza la oferta inicial de Fichas de Fans (conocida como “FTO” o “Fan Token Offering”) a través de la cual se ofrecen los Fan Tokens al público por primera vez y generalmente, por un precio fijado de común acuerdo con su contraparte. Luego, los aficionados pueden adquirir las Fan Tokens de nuevas emisiones que se realizan regularmente o de otros aficionados que deseen intercambiar sus fichas, en cuyo caso el precio de las Fichas de Fans ya depende de las condiciones de oferta y demanda. 

Para desarrollar el negocio, Socios.com se asocia con clubes y entidades titulares de los derechos de explotación de las marcas y propiedad intelectual de clubes y equipos deportivos, para el lanzamiento al mercado de las Fichas de Fans que puedan ser identificadas con dichos equipos. 

Los ingresos de Socios.com se dan por la enajenación de las Fichas de Fans, ingresos que son compartidos con los asociados comerciales en la proporción acordada en cada contrato. 

En este sentido, la A.F.A. celebró 3 contratos con Socios.com: el Contrato de Fan Token (contrato principal del cual emanan los otros dos acuerdos), el Acuerdo de Sponsor Oficial y el Acuerdo de Naming Sponsor de la Liga Profesional de Fútbol. 

En los tres casos, se pactó la cláusula de exclusividad a favor de la actora (cláusula sexta del Contrato de Fan Token, cláusula segunda del Acuerdo de Sponsor Oficial y cláusula sexta del Acuerdo de Naming Sponsor) habiéndose prohibido asimismo, expresamente y sin excepción, la terminación anticipada, unilateral y sin justa causa. Para rescindir anticipadamente se previó el incumplimiento contractual de cualquiera de las partes siempre y cuando se hubiera intimado al cumplimiento por un plazo no menor de 15 días.

 

  • Contrato de Fan Token

Socios.com alega que el contrato quedó celebrado con fecha 11 de mayo de 2021 y se encuentra vigente hasta el 10 de mayo de 2024. 

A  través del mismo, la A.F.A. otorgó a Socios.com derechos de comercialización a los fines de emisión de las Fan Token, como lo que es el uso de las marcas de la A.F.A., y exclusividad para la emisión de estos. En este sentido, la A.F.A. se compromete a no considerar ni aceptar propuestas de otro competidor.

Socios.com, por su parte, se comprometió a la emisión de las Fan Tokens y al pago de una contraprestación financiera (40% de la recaudación por venta de fichas). 

 

  • Acuerdo de Sponsor Oficial (en este intervino también TyC)

Al igual que en el contrato de Fan Token, Socios.com alega que el contrato quedó celebrado con fecha 11 de mayo de 2021 y se encuentra vigente hasta el 10 de mayo de 2024. El acuerdo cuenta con previsiones contractuales que establecen la conexidad contractual con el contrato de Fan Token toda vez que tienen una finalidad económica común que consiste en que el acuerdo sólo se justifica si el contrato de Fan Token se encuentra vigente y si ocurre la FTO.

La A.F.A. y TyC acordaron así dar a Socios.com todos los derechos correspondientes a la categoría de Sponsor Oficial de la Selección Argentina de Fútbol otorgándole a la actora exclusividad en el rubro de las criptomonedas, confiriendo también otros derechos como la utilización de todas las marcas y designaciones de la A.F.A., la colocación de la marca de Socios.com en la página web de la A.F.A., en la papelería oficial, en las gráficas de jugadores convocados, en el panel de fondos de conferencias de prensa, publicación en la cuentas oficiales de la A.F.A. en las redes sociales y otros más que detalla en su presentación

Por su parte, Socios.com se comprometió al pago de una contraprestación financiera por la suma de 3 millones de dólares, pagaderos en cinco cuotas. La primera, dentro de los 14 días de celebrado el presente acuerdo, por 1 millón de dólares y las restantes cuatro cuotas, cada una por 500.000 dólares a pagarse en determinadas fechas. 

 

  • Acuerdo de Naming Sponsor de la Liga Profesional de Fútbol

Celebrado el 13 de agosto de 2021 y con vigencia por un año, la A.F.A otorgó mediante el mismo el derecho a “Socios” de ser naming sponsor oficial de la Liga Profesional de Fútbol Argentino con carácter exclusivo, concediéndole, entre otros, el derecho a ser reconocido como naming sponsor oficial de la “LPF”, pudiendo usar sus designaciones; exigir que la “LPF” utilice la denominación “Socios.com” para todas las competencias organizadas dentro del plazo de vigencia del Acuerdo, entre otros. 

Por su parte,  Socios.com se comprometió al pago de la suma de 900.000 dólares en tres cuotas iguales de 300.000, las cuales fueron realizadas en tiempo y forma.

En este sentido, Socios.com sostuvo que durante varios meses, la relación contractual se desarrolló normalmente, de buena fe y respetando los términos del contrato. No obstante, seguido de la gran explosión comercial de los criptoactivos en Argentina la A.F.A. pretendía incrementar la retribución ya pactada bajo los acuerdos firmados e intentar negociar con un tercero (Binance).

En esta línea, el 14 de enero de 2022, Socios.com recibió un mensaje – a direcciones de mail no pactadas en los contratos- por parte del gerente comercial y de marketing de la A.F.A. titulado “Notificación A.F.A.” mediante la cual se comunicaba la decisión de terminar el Contrato de Fan Token, el Acuerdo de Sponsor Oficial y el Acuerdo de Naming Sponsor, alegando la existencia de una serie de “incumplimientos” imputables a la actora e intimando al cese del uso todos los derechos de propiedad intelectual otorgados por los acuerdos. 

Socios.com respondió a dicha comunicación rechazando los argumentos invocados y demostrando que la A.F.A. no había cumplido los acuerdos suscritos. Expuso que de noticias periodísticas, de la página web de la A.F.A. y del Twitter de Binance surge que éstas se encontrarían negociando un acuerdo que violaría la cláusula de exclusividad pactada. Asimismo, agrega que no se hace mención de la marca “Socios.com” ni en la página web de la A.F.A. ni en la de la Liga Profesional de Fútbol, no contando con un widget dentro de su página web que promueva la venta de Fichas de Fans tal como establece la cláusula 4.1.3 del contrato de Fan Token. 

En virtud de lo antedicho, la magistrada accedió a otorgar la medida de no innovar peticionada ordenando a la A.F.A y a TyC a que respeten la vigencia de los contratos firmados con la actora denominados “Contrato de Fan Token, Acuerdo de Sponsor Oficial y Acuerdo de Sponsoreo de la Liga Profesional de Fútbol (Naming Sponsor)”, debiendo abstenerse de realizar actos, llevar adelante procedimientos y aplicar cualquier medida que obstaculice el ejercicio de los derechos exclusivos que estos acuerdos le confieren. 

Para arribar a tal decisión, la jueza Gigy Traynor indicó que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que justifica otorgar a la actora el derecho de protección preventiva que peticiona. Por otra parte, la contracautela se fijó en AR $440.000.000 a satisfacción del Juzgado. 

La jueza agregó que no se advierte que la actora haya incurrido en incumplimiento contractual que habilite resolver los contratos ni que, en tal caso, se le hubiera dado el plazo de subsanación correspondiente. Por otro lado, alegan que habría elementos para indicar la violación del pacto de exclusividad. A su vez, el peligro en la demora se configura ya que los partidos de fútbol de la selección argentina son próximos y que las publicaciones periodísticas darían cuenta de la contratación con Binance.

Por último, la Gigy Traynor alegó que la cuestión de fondo – es decir, la subsistencia de un contrato en contra de la voluntad de una de las partes – requiere se promueva la acción de fondo correspondiente a fin de que intervengan las demandadas y se amplíe la prueba. 

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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