El 18 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Circular 04/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) con el propósito de aclarar los casos en los cuales las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por el cese de la relación laboral sí se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
La Circular se dicta con motivo de la modificación que la Ley 27.430 introdujo a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Mediante dicha modificación, se incorporó – entre otros aspectos- como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, y ya sea por causa injustificada, por mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros, en la medida que dichos montos excedieran los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
Cabe destacar que, varios de los precedentes citados en los considerandos, y en los que se observaba una postura distinta a la ahora adoptada por la AFIP, son previos a la modificación mencionada de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la cual ocurrió en el año 2017).
Consecuentemente, la citada Circular distingue dos supuestos en que pueden darse las desvinculaciones:
- Empleados que no forman parte del personal directivo y ejecutivo de empresas públicas y privadas y
- Empleados que sí forman parte del personal directivo y/o ejecutivo de empresas públicas y privadas.
Para el primero de los supuestos (i.), en el caso de pagos por desvinculaciones laborales se menciona que las indemnizaciones o gratificaciones abonadas a tal motivo se encuentran al margen del objeto del gravamen y del régimen de retención establecido por la Resolución General 4.003 (AFIP), sus normas modificatorias y complementarias.
De este modo, dichas indemnizaciones o gratificaciones no quedarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias ni régimen de retención mencionado.
No obstante, en lo que respecta al segundo supuesto (ii.), en el caso de pagos por desvinculaciones laborales se menciona que las indemnizaciones o gratificaciones abonadas a tal motivo sí se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios que prevé el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo ya mencionado.
En aquél artículo, en el segundo párrafo, se estableció un límite para el sueldo base a considerar en el cálculo indemnizatorio.
En la Circular también se aclara que las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (por ejemplo, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, bonificaciones convencionales, entre otros) están alcanzados por el gravamen y sometidos también al régimen retentivo ya previsto y citado, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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