Inscripción de protocolos familiares en Empresas

La Inspección General de Justicia (la “IGJ”) aprobó la Resolución No. 19/2021 mediante la cual el Registro Público a cargo de la IGJ podrá inscribir los protocolos familiares que sean presentados y que correspondan a ciertas sociedades comerciales.

En este sentido, se destaca que aproximadamente un 70% de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) estructuradas como sociedades comerciales pueden ser calificadas como “empresas familiares”. Es decir, son empresas que pertenecen o en las que el poder de decisión pertenece, ya sea total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. Si bien suelen poseer una cultura muy marcada que fomenta la eficiencia, si el factor familiar no se estructura correctamente los vínculos personales-emocionales puede llevar a que se susciten conflictos que terminen perjudicando el rendimiento de la empresa. Por ejemplo, en los considerandos de la norma se resalta que generalmente el principal problema se da en las sucesiones de una generación a la otra. En este sentido, solo el 30% de las empresas sobreviven el paso de la primera a la segunda generación y solo el 5% pasa de la segunda a la tercera generación. 

En esta línea, el “protocolo de empresa familiar” (el “Protocolo”) es definido como aquél instrumento que así se autodenomine y que esté suscrito por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares. El Protocolo deberá ser instrumentado mediante escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano. 

No será obligatoria la inscripción del Protocolo ante el Registro Público sino que será de carácter voluntario. Asimismo, se inscribirá un único Protocolo por sociedad por lo que cualquier inscripción ulterior que se haga del mismo será considerado como una reforma de su versión anterior o una sustitución del Protocolo previamente inscrito. Además, el Protocolo familiar publicado deberá ser actualizado y, de no serlo, se presumirá la vigencia del que esté registrado ante el Registro Público.

Para proceder con su inscripción, el pedido deberá ser solicitado por el órgano de administración acompañando el acta respectiva. Si no surge del texto del Protocolo la conformidad de todos los socios, deberá acreditarse por instrumento separado a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley No. 25.326 de Protección de Datos Personales.

También, el pedido de inscripción deberá acompañarse de un dictámen de precalificación profesional en el cual conste el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la presente Resolución así como de los requisitos que exige el Anexo A de la Resolución General No. 7/2015 y sus modificaciones.

El único efecto de la inscripción del Protocolo es permitir a terceros conocer su existencia y alcances, pero sin que ello implique presunción legal de conocimiento ni presunción de legalidad de sus cláusulas, lo que deberá constar en el testimonio que se vaya a expedir.

La Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial. 

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias: 

 

Autor:  

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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