El presente artículo tiene por objeto describir someramente el régimen previsto en la Resolución 1323-AFSCA/14 para la inscripción en el Registro de Señales, Intermediarios Publicitarios y Anunciantes Directos:
Se encuentran obligadas a cumplir con el trámite de registro las empresas extranjeras generadoras y/o comercializadoras de Señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En este sentido, conforme el art. 4° de la Ley 26.522, se considera señal extranjera a cualquier “Contenido empaquetado de programas que posee menos del sesenta por ciento (60%) de producción nacional por cada media jornada de programación”, mientras que será considerada de origen nacional, aquella señal que contenga “en su programación un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional por cada media jornada de programación.”
Las señales extranjeras deberán designar un representante legal en el país y constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este representante legal, es quien será responsable, en nombre del titular de la señal, frente al ENACOM del cumplimiento de las obligaciones de la Ley 26.522.
Vale aclarar que la Ley no establece requisitos ni calificaciones de ningún tipo para los representantes legales, por lo que podría ser cualquier persona a quien el titular de la señal otorgue poder mediante instrumento público.
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de un año desde que se acreditare el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, y podrá renovarse antes de su vencimiento con la presentación del mismo formulario requerido para la inscripción, con la información actualizada y abonando el correspondiente arancel.
Las solicitudes de inscripción o renovación en el Registro de Señales, Intermediarios Publicitarios y Anunciantes Directos, deben formalizarse con la presentación, en carácter de Declaración Jurada, del formulario provisto en el aplicativo disponible en la página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar).
En carácter previo, hacemos notar que, para acceder a dicho aplicativo, será necesario hacerlo con CUIT y Clave Fiscal del representante legal que designen a los efectos de la Ley 26.522.
Asimismo, antes de presentar el formulario, deberá comunicarse al Área de Registros de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales del Ente Nacional de Comunicaciones, la información correspondiente a la señal extranjera a inscribir en el Registro (Nombre o razón social del titular de la señal, número de “Identificación Tributaria Extranjera” (ITE) o “Clave de Identificación” (CDI)) y la del representante legal que designarán (Nombre y Apellido y Domicilio), y acompañar una copia simple del poder que lo faculte y posteriormente ingresar al aplicativo web del ENACOM
Este requiere se complete la información y/o documentación necesaria para cumplir con lo indicado por los artículos 2 y 3 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 904/10. Tales datos son: a) Nombre y apellido y/o razón social del titular; b) Personería jurídica; c) Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d) Constitución de un domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley N° 26.522; f) Nombre comercial y de fantasía, si lo hubiere; y g) CUIT, CDI o ITE
El ENACOM podrá requerir, si así lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados. Asimismo, podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el mencionado aplicativo.
Para mayor información por favor contactar a:
Autora: María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar