INSCRIPCIÓN DE SEÑALES EXTRANJERAS (PARTE 2)

Continuando con nuestro análisis, será necesario revisar periódicamente, en el aplicativo web por el cual se ingresó la misma, la Declaración Jurada presentada, verificando su estado. Las DDJJ podrán encontrarse en cualquiera de los siguientes estados:

Pendiente: La declaración jurada está guardada como Borrador, o fue Confirmada para presentar, pero aún no comenzó su evaluación en el ENACOM. Para las declaraciones juradas guardadas como Borrador, es el único estado posible.

En Revisión: La declaración jurada Confirmada para presentar está siendo evaluada por el ENACOM.

Pendiente de Pago: La declaración jurada fue evaluada por el ENACOM y se considera correcta, quedando pendiente la acreditación del pago correspondiente para su aprobación definitiva de Inscripción o Renovación.

Observada: La declaración jurada fue evaluada por el ENACOM y se realizó una Observación, que se debe cumplir previo a su trato definitivo.

Aprobada: La declaración jurada fue evaluada por el ENACOM y se considera Aprobada, incluyendo los pagos correspondientes para su aprobación, en caso de corresponder.

Rechazada: La declaración jurada fue evaluada por el ENACOM y no se considera correcta, rechazando la Inscripción, Renovación o Baja del Registro correspondiente.

Las observaciones realizadas por el ENACOM relativas a la declaración jurada podrán visualizarse haciendo click en el ícono correspondiente.

A fin de finalizar la inscripción, o renovación, de la inscripción en el Registro, los sujetos obligados deben abonar un Arancel en concepto de Derecho de Registro de Pesos Diez Mil ($ 10.000).

A estos efectos, una vez que el ENACOM acepte la Declaración Jurada presentada, deberá ingresarse nuevamente a la misma, que aparecerá en estado “Pendiente de Pago” a través del aplicativo web, e imprimir la orden de pago.

Si, adicionalmente, las señales extranjeras necesitaren inscribirse también, por su actividad, en el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, sólo abonarán un arancel por año por todo concepto. En dicho caso, la validez de ambas inscripciones y/o renovaciones tendrá la misma fecha de vencimiento de vigencia, que será, la correspondiente a la primera presentación efectuada.

Asimismo, se establecen determinadas reducciones en función de la facturación anual de los sujetos obligados.

Se prevén los siguientes supuestos:

  1. a) Los obligados, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor o igual a $ 2.400.000, accederán a una reducción del 50% en el monto del arancel;
  2. b) Los obligados, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor o igual a $ 1.800.000 accederán a una reducción del 75% en el monto del arancel; y,
  3. c) Los obligados, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor o igual a $ 1.000.000, o fuera inexistente, accederán a una reducción del 95% en el monto del arancel.

El pago del arancel se puede realizar desde el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) que integra los sistemas de banca por Internet habilitados a tales fines. También, se puede realizar el pago mediante efectivo, giro postal o cheque (no a la orden). Presentándolo en la Mesa de Entradas de la Sección de Tesorería del ENACOM.

Los sujetos obligados deben adjuntar electrónicamente a través de la plataforma Web, el comprobante de pago del arancel.

Para mayor información por favor contactar a:

Autora: María de los Milagros Paez

Socia | mpaez@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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