INTERDICTOS EN LA ACTUALIDAD PARTE 3

Continuando con el análisis de los interdictos,  el de recobrar procede ante los casos de despojo, y para promoverlo, se requiere conforme al art. 614: “1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble; 2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad”.

Respecto de la demanda, el art. 615, dispone que ella: “…se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y la tramitará por juicio sumarísimo”.

Sobre la prueba, el segundo párrafo del art. 615, reza: “Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo y la fecha en que éste se produjo”. Si la restitución fuera procedente y ello derivara en eventuales daños el art. 616 establece: “Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida”.

Por otra parte, el primer párrafo del art. 617, contempla la conversión del proceso en los siguientes términos: “Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin retrotraer el procedimiento, en cuanto fuese posible”. Mientras que el segundo párrafo, dispone: “Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio”. Por último, respecto de la sentencia, el art. 618 establece: “El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien al despojado”.

Concluimos el análisis con el interdicto de obra nueva, el art. 619, reza: “Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra”. Relativo a la sentencia, el art. 620 dispone: “La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido”.

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Autora: Claudia I. Ostergaard

Socia | coster@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

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