En la causa caratulada “Ocaña, Maria Graciela s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por Claudio Fabián Tapia (conocido como el “Chiqui” Tapia) -presidente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA)-, contra la decisión de sobreseimiento por el delito de calumnias y el delito de injurias de la diputada nacional Maria Graciela Ocaña.
Brevemente, la diputada nacional se expresó en el programa radial “Lanata sin filtro” apuntando a cuestiones vinculadas con Tapia, el manejo del dinero que administraba la AFA y los contratos que celebraba con terceros. Entre otras cosas, Ocaña sostuvo que Tapia había estado favoreciendo a terceros con el otorgamiento de contratos a diversas empresas con la AFA y que esos contratos iban contra los intereses de la Asociación que preside. En este sentido, Tapia inició demanda alegando que los dichos de Ocaña habían sido dichos de forma asertiva y dañaron su honor. Asimismo, agregó que el hecho del manejo de fondos de la AFA no era un tema de interés público; se trataba de una persona jurídica privada incluso si la AFA era una asociación vinculada a un deporte popular de nuestra sociedad.
No obstante lo anterior, tanto el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 como la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictaron -o, en el segundo caso, confirmaron- el sobreseimiento de Graciela Ocaña. Así las cosas, Tapia interpuso recurso nuevamente y la Cámara Federal de Casación Penal desestimó el recurso.
Entre los argumentos de la Cámara de Casación, los jueces que la integran resaltaron que existía en el caso interés público en la actividad social y cultural desarrollada por la AFA. En este sentido, el presidente de la AFA -dado el cargo que ostenta- es una figura pública ligada a asuntos de interés general. En consecuencia, afirmó que existe un interés social legítimo en conocer cómo es que se manejan los fondos de la asociación que representa.
A mayor abundamiento, recordó que existe una protección atenuada del honor para quienes revisten del carácter de figura pública, como es el caso de Tapia. Ello por dos motivos. En primer lugar, porque tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para dar réplica a las falsas imputaciones y, por el otro, porque se han expuesto de forma voluntaria a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias.
Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal puso de manifiesto que tras el caso “Kimel”, los delitos contra el honor fueron objeto de reformas legislativas. Entre otros argumentos allí invocados, se sostuvo que el umbral entre aquello que pertenece a la esfera privada y aquello que pertenece a la esfera pública no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza. En este sentido, en los casos en los que se trata de declaraciones vertidas sobre hechos de interés público, los delitos de calumnias e injurias fueron limitados en sus alcances y en sus márgenes, como contrapartida del derecho de pensamiento y de libertad de expresión que fue significativamente ampliado.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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