En los autos caratulados “Laboratorio Elea Phoenix SA c/ EN. M Desarrollo Productivo (Exp. 34794426/20) s/recurso directo ley 24.240 – ART 45” la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor no era competente para aplicar una multa por publicidad de un laxante a un laboratorio.
Así, en su sentencia de fecha 9 de junio de 2022, la Cámara declaró la nulidad de la decisión de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor mediante la cual ésta le había aplicado una multa de cuatro millones de pesos argentinos ($4.000.000) por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor No. 24.240.
Así, para establecer la multa la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor inició en el 2021 una investigación de oficio a partir del análisis de una pieza publicitaria difundida tanto en redes sociales como por medios de comunicación masiva tradicionales. En este sentido, observó que la información de la campaña publicitaria infringía los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de Defensa del Consumidor por cuanto se le otorgaba al producto medicinal propiedades tendientes a modificar la apariencia física cuando, en cambio, en el prospecto el mismo estaba destinado a contrarrestar la constipación ocasional. En consecuencia, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor entendió que ello inducía al error de los consumidores ya que pueden comprar el producto sin información veraz, buscando resultados que no son los reales.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor también argumentó que la publicidad ponía en riesgo la salud de los consumidores por cuanto promocionaba un producto medicinal como estético, ejerciendo además violencia simbólica contra las mujeres ya que mediante las imágenes y frases publicitarias elegidas afianzaban un estereotipo de la mujer al mencionar la “panza chata” como un beneficio del consumo del producto y asociado con lo saludable, sin ser eso necesariamente verdad. (1)
A mayor abundamiento, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor agregó que con la sanción se buscó articular su rol sancionatorio con otras normativas que pueden involucrar a las relaciones de consumo y que establecen que los anuncios publicitarios no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, estableciendo y prohibiendo la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.
Por otro lado, agregó que el producto además se publicitaba como “nuevo” cuando no lo era, ya que si bien modificaron el nombre en 2019 e incluyeron que el mismo es “natural” no hay ninguna característica en su composición que indique un origen de tal tipo.
Frente a dicho escenario, la Cámara consideró que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) era la dependencia facultada para determinar si la utilización de algunas frases consignadas en el aviso publicitario vulneraban el régimen específico y, en tal supuesto, aplicar sanciones previstas en las normas. Así, argumentó que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor “carece de competencia específica para realizar el control de la actividad publicitaria vinculada con los productos medicinales de venta libre, como el producto “Agarol Püre”, ya que está asignada a la ANMAT en los términos de la resolución MS y A nº 20/2005”. Ergo, determinó que la Disposición No. 506/2021 era nula por tener un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, concretamente, la competencia.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Más información en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/multa-por-4-millones-la-farmaceutica-elea-por-publicidad-sexista
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar