La Sala II del máximo tribunal de la provincia de Mendoza ratificó la vigencia de la Ley de Movilidad Provincial No. 9.036 (la “Ley de Movilidad”) en el marco de la causa “Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (APROTAM) c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Acción inconstitucionalidad”. En este sentido, la Suprema Corte rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación de propietarios de Taxi de Mendoza (APROTAM).
En términos generales, la Ley de Movilidad fue sancionada en el año 2018 e introdujo el servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas (por ejemplo, Uber y Cabify)
APROTAM inició un planteo de inconstitucional argumentando que la Ley de Movilidad afecta las garantías de ejercer toda industria lícita en condiciones dignas y equitativas de labor con igual remuneración por igual tarea y estabilidad en el empleo y una retribución justa. A mayor abundamiento, argumentó que los artículos 52, 53, 57, 59 y 89 de la Ley de Movilidad amparan la desigualdad jurídica, la competencia desleal y los enfrentamientos sociales. Por ejemplo, detalló que, a través de los artículos 7, 34, 42 y 43, se modifica la calificación del servicio de taxis y remises pasando de “servicio público” a ser calificado como “transporte de interés general”. Incluso cuestionaron el hecho de que, a diferencia del servicio de taxis que se manejan con tarifas autorizadas por el Poder Ejecutivo, la contratación del servicio de transporte privado a través de las plataformas electrónicas está librada a la libre contratación.
No obstante el planteo interpuesto, la Suprema Corte de Mendoza determinó la legalidad de la Ley de Movilidad. Para ello, sostuvo que no existía tal desigualdad jurídica toda vez que la garantía de igualdad “no impide que se contemplen en forma distinta, situaciones que se consideran diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria, ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo”.
Un punto interesante del fallo es la utilización del concepto del “sandbox” en la esfera jurídica. Generalmente este término está asociado a la industria fintech y alude al concepto de arenero. Es decir, similar al espacio donde juegan los niños, un entorno de innovación segura y controlada. En este sentido, los magistrados se refieren a los cambios de era que se están viviendo y cómo el mundo ha ido avanzando hacia la oferta de servicios apoyados en la tecnología. Así, reconocen que la tecnología atraviesa todas las esferas de nuestras vidas y que nos impacta como sociedad. Con ello, surgen nuevos intereses, conflictos y relaciones jurídicas, así como derechos, obligaciones y responsabilidades.
En línea con lo anterior, los jueces argumentaron que no se puede regular de forma tal que se impida el desarrollo de las tecnologías. Por el contrario, se deben desarrollar espacios que modulen y promuevan la innovación. Asimismo, consideraron que la Ley de Movilidad justamente regula de forma razonable -y no arbitraria ni alterando la esencia de otros derechos- e incentiva la competencia leal entre empresas a las que exija determinadas responsabilidades y cargas.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar