La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó -en los autos caratulados "C., F.N. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario" (Expte. No. CIV 78769/2014)- al Banco Santander Río S.A. a indemnizar a una mujer que sufrió un robo de identidad y que, como consecuencia, incurrió en una deuda por préstamos sacados a su nombre.
En 2014, la actora tomó conocimiento de que en una sucursal de la entidad bancaria se encontraba registrada una deuda a su nombre. Dicha situación se replicaba también, de forma similar, ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Explicó la situación al subgerente de la sucursal explicando que a su nombre figuraba un préstamo personal, tarjetas de crédito entregadas y con consumos por importantes montos, así como cheques entregados. Asimismo, le exhibió en la pantalla de la computadora el DNI con la fotografía de una mujer distinta a ella y cuya firma no le pertenecía.
A mayor abundamiento, explicó que nunca tuvo un vínculo contractual con la demandada y que ante la falta de respuesta satisfactoria a su reclamo envío a la casa central una carta documento a fin de intimarla a que regularice la situación. Al no obtener respuesta inició una denuncia penal contra la entidad bancaria, calificando la conducta de la misma como negligente y su obrar con absoluta desidia.
Por lo anterior, la actora informó que dicha situación le ocasionó perjuicios a su persona toda vez que se encontraba informada en Veraz como deudora morosa, situación la cual generó que otro banco del cual es clienta hace 18 años le denegara un crédito por supuesto libramiento reiterado de cheques sin fondos.
En consecuencia, reclamó la reparación del daño, incluyendo concepto patrimonial, psicológico y moral y solicitando la imposición de daño punitivo.
Por su parte, la entidad bancaria demandada explicó que al tomar conocimiento de los hechos descriptos por la actora y temiendo la existencia de un posible fraude por parte de un tercero, procedió a dar de baja todos los productos y a condonar el saldo deudor registrado. Además, agregó que se procedió a eliminar cualquier información de las bases internas y de Veraz y se registró la orden de no pagar respecto de los cheques. Con ello, expresó que quedaba demostrado la rapidez con la cual había actuado y brindado solución al reclamo.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, se encuadró el reclamo en una relación de consumo y se condenó a la demandada al pago de la suma de doscientos mil pesos ($200.000) más sus intereses y costas en favor de la actora. Ello en virtud de que entendió que el banco demandado no adoptó las medidas para corroborar la veracidad de los datos denunciados ni extremó el cuidado básico para verificar la identidad del solicitante, su domicilio real y referencias denunciadas, todo ello de forma previa a la apertura de la cuenta del cliente lo cual da origen a la conducta culposa. Asimismo, agregó que ni siquiera tomo las medidas tendientes a verificar que el apellido denunciado por esta persona no se correspondía con el que emanaba del DNI presentado.
La Cámara rechazó el recurso de apelación del banco demandado y argumentó en igual línea que en primera instancia. Así, advirtió que ninguna de las circunstancias antes mencionadas fueron abordadas por la recurrente. A mayor abundamiento, agregó que al tratarse de una entidad bancaria su deber de obrar con diligencia es aún mayor ya que debe conocer y prever el alcance de sus actos para dar seguridad a las operaciones que en general la tienen como predisponente. Además, entendió que eran procedentes tanto el (i) daño moral, ya que la angustia y estado anímico no concluyeron con la denuncia del hecho y baja de la cuenta sino que se prolongaron hasta que los cheques librados fueran sacados de circulación, (ii) daño punitivo, por existir una manifiesta o grosera inconducta por parte del proveedor con el consumidor.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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