JURISPRUDENCIA: DERECHO A LA IMAGEN, INJURIAS

La Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, EN LOS AUTOS CARATULADOS “Moreno, Mario Guillermo c/Ninci, María Mercedes s/ daños y perjuicios” (Expte. 86.320/2010) confirmó la sentencia que condena a la periodista Mercedes Ninci a indemnizar a Guillermo Moreno por emitir expresiones falsas relacionadas con su vida privada.

Los hechos se dieron de la siguiente manera, durante el programa radial de Radio Mitre, “Cada Mañana”  emitido el 5 de junio de 2016 la periodista vinculó sentimentalmente al Sr. Moreno con la Sra. Moria Casán. Sin perjuicio de aquellos dichos, el Sr. Moreno alegó que jamás había estado en una relación -de ningún tipo- con la Sr.a Casán ya que él se encontraba desde hacía años en pareja con la Sra. Marta Amelia Cascales. Aún más, indicó que aquellos dichos habían afectado su vida familiar y de pareja, haciéndolo ver como un hombre infiel.

Por su parte, la demandada Mercesdes Ninci, no desconoció los dichos. No obstante, sostuvo que sus expresiones no podían calificarse como una conducta dolosa o maliciosa ya que eran de interés público y notorio. Además, alegó que los dichos versaban sobre un personaje público y que, en virtud de ello, su ámbito privado quedaba más reducido. Asimismo, agregó que la información había sido aportada por el círculo íntimo de la actriz Casán y que cuyos nombres no podía revelar  por el secreto de las fuentes periodísticas que la Constitución Nacional garantiza.

En primera instancia el tribunal entendió que, en efecto, sí se encontraba afectado el derecho a la intimidad de Moreno y que los dichos excedían el interés público invocado. Ante tal decisión, Mercedes Ninci presentó la apelación.

No obstante, los jueces de Cámara confirmaron la decisión tomada en primera instancia y desestimaron el planteo de Ninci. 

Para así decidir, analizaron el alcance del derecho a la privacidad que prevé la Constitución Nacional. En este sentido, explicaron la intrínseca relación que aquél derecho tiene con el respeto a la dignidad de la persona. Asimismo, entraron en la tensión evidente que existe – sobre todo en los medios de comunicación – entre el derecho a la privacidad y el derecho de dar y recibir información. 

Si bien se reconoció que los límites a la libertad de expresión deben ser excepcionales y no deben servir como mecanismo directo o indirecto de censura, lo cierto es que ello no significa que se pueda arrasar con otros derechos de terceros. En esta línea, resaltaron que si bien los personajes públicos cuentan con un umbral menor de protección en comparación con las personas anónimas, no se ven privados del derecho a la privacidad. En principio, su vida privada puede divulgarse siempre y cuando se relacione con la actividad por la que son conocidos o cuando lo justifique el interés general. Pero fuera de esos casos no puede exigirse a los funcionarios y personas públicas que soporten la vulneración de sus derechos personalísimos o que no reclamen el daño sufrido injustamente.

Por último, en cuanto al monto fijado, se resuelve confirmar la suma indicada en primera instancia la cual, la Cámara sostiene, no es escasa pero tampoco elevada. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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