JURISPRUDENCIA: Derecho al olvido y antecedentes penales

La Corte de Justicia de Salta, en el marco de los autos caratulados “L. S., J. O. VS. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA – HÁBEAS DATA – RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. No. CJS 41.355/21), resolvió en favor del agente policial que interpuso la acción de habeas data. En consecuencia, ordenó a la División de Antecedentes de la Policía de Salta que suprima los antecedentes penales referidos a su persona.

Sucintamente, los hechos se dieron de la siguiente manera: un agente policial acudió a la  Justicia e interpuso acción de hábeas data contra la Policía de Salta a fin de solicitar la supresión de los antecedentes penales que a él referían, bajo pretexto de que los mismos ya no eran pertinentes. 

En primera instancia la acción fue rechazada dado que la jueza a quo argumentó que no se encontraban reunidos ni acreditados los recaudos necesarios. En este sentido, detalló que no se había presentado el registro de obtención de una orden expedida por la autoridad judicial en la que se indicara que no debía informarse el registro de una causa penal. 

Sin perjuicio de ello, la jueza a quo se pronunció respecto de la defensa de falta de legitimación pasiva articulada por la Policía de la provincia de Salta. Así, destacó que la misma no actúa como banco de datos sino como “un registro de antecedentes, que sólo pueden ser dados a conocer a su titular, previa comprobación de su identidad”. Además, agregó que sin una orden judicial que dispusiese la eliminación de los antecedentes penales del agente, la Policía no se encontraba legitimada para ser demandada, dado que dicho trámite excede del ámbito de sus facultades.

Frente a tal decisión, el actor interpuso recurso de apelación. Entre otros argumentos, expuso que la permanencia del registro de sus antecedentes carecía de razón de ser. Ello porque, por un lado, había operado la prescripción de las causas que les dieron origen; y por el otro, resultaba discriminatoria dado que lo perjudicaba de forma negativa en sus posibilidades laborales. Aún más, agregó que el supuesto de registro de antecedentes de causas en las que no hubo condena vulnera la garantía constitucional de presunción de inocencia.

La Corte de Justicia de Salta resalta que el caso trae a colación la tensión entre dos derechos: por un lado, el de privacidad en cabeza del actor y por otro el del control y seguridad pública del Estado. Tras su análisis, ordenó a la División de Antecedentes de la Policía de la Provincia se abstenga de informar como antecedentes dos causas (de 1981 y 1993, respectivamente) ya que los datos personales registrados con fines policiales deben cancelarse una vez que esto dejen de ser necesarios para las averiguaciones que motivaron su recolección y almacenamiento. En consecuencia, argumentaron que operaba la caducidad registral. Asimismo, expresaron que:

  1. la Ley de Protección de Datos Personales No. 25.326 enuncia que los datos personales vinculados a los antecedentes contravencionales o penales “solo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas”; y
  2. el artículo 23 de la citada Ley establece que el tratamiento de datos personales con fines de seguridad pública o defensa nacional por parte de fuerzas de seguridad, organismos policiales, entre otros, “sin consentimiento de los afectados queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos”.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

You may also like...