En los autos caratulados “Citrullo, A.M. c/ Naturel S.A. s/ Despido” (Expte. No. 62866/2017), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en favor del despido justificado de una empleada que se había ido de viaje sin autorización de su empleador. Ergo, confirmó lo resuelto en Primera Instancia y no hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas, rechazando el pago compensatorio por el uso del celular, automóvil y gastos de vehículo así como también por el uso de su casa como depósito y viáticos.
En 2017 la actora se fue de viaje a Brasil sin contar con la autorización para hacerlo. En este sentido, su empleadora le negó la licencia especial solicitada sin goce de haberes ya que su ausencia en dichas fechas traería aparejados inconvenientes y perjuicios a la empresa. Le indicó no solo de forma verbal sino mediante notificación telegráfica que no tenía ni permiso ni autorización de sus superiores ni justificativo alguno para realizar el viaje. Aun más, la empresa le envió un despacho telegráfico en el cual se advertía que en caso de desobediencia de parte de la actora su conducta se consideraría como una falta muy grave hacia la empresa.
Si bien la actora alegó no haber recibido la misiva, lo cierto es que la misma fue enviada por correo y devuelta por el agente distribuidor con la observación “CERRADO CON AVISO”. Así, los jueces señalaron que “el aviso dejado por el Correo impone al destinatario, en virtud del deber de obrar de buena fe, hacerse presente en la sede de dicha institución a fin de retirar la misiva que se le haya enviado”. Lo cierto es que la actora nunca se apersonó y, por ende, no puede imputarse la dilación en la entrega a la demandada. Ergo, se la dio por notificada del rechazo de la licencia pretendida con anterioridad a su viaje.
Por otro lado, los jueces consideraron que no es un comportamiento de un obrar diligente solicitar licencia a tan solo tres días de tener que viajar, máxime cuando no invocó ni probó la existencia de motivos de fuerza mayor que justificaran el viaje y ya se había tomado sus vacaciones. La única razón que dio fue la de ya tener los pasajes comprados.
La actora argumentó que en la misiva que le enviaron debieron haberle aclarado que podría ser despedida. No obstante, los jueces argumentaron que la empleadora de hecho le avisó que su desobediencia sería considerada como falta muy grave y que ese tipo de conductas son precisamente los que pueden constituir la injuria que permite a la parte afectada extinguir el vínculo. A mayor abundamiento, los jueces destacaron que la empleadora incluso le dio la oportunidad a la empleada a explicar el motivo del viaje para justificar su accionar. No obstante, no lo hizo.
En virtud de lo anterior, se confirma la sentencia de grado y se tiene por justificado el despido. Se imponen las costas de Alzada por su orden.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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