JURISPRUDENCIA: Legitimación pasiva y hábeas data

En el caso “Quinteros, Hector Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo ley 16986” el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de justicia de la Nación Victor Abramovich opinó que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario presentado por la demandada y que se debía revocar la sentencia apelada. 

En el marco de una acción de habeas data, el dictamen se enfoca en la aplicación de la ley de datos personales, la legitimación pasiva de la filial local de la empresa y las reglas constitucionales que rigen el anonimato como forma de participación en asuntos de interés público.

En primera instancia Facebook Argentina había sido ordenada a eliminar la imagen de Quinteros de la nota titulada “De chofer a millonario” disponible en la página “Diario La Única Verdad” creada en la plataforma; decisión que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata luego modificó. No obstante, la Cámara sí había confirmado la obligación de la plataforma en cuanto a develar los datos de registración del usuario que creó la publicación, la localización del servidor y la dirección IP, preservando la fuente periodística. Ante dicha decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario.

El dictamen de Abramovich trata, en primer lugar, lo relativo al argumento de “falta de legitimación pasiva” interpuesto por la demandada ante la acción de habeas corpus. Para ello, analizó si se podía o no entender que la demandada está alcanzada por las previsiones del artículo 1 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, la cual reglamenta el artículo 43 de la Constitución Nacional.

El Procurador realizó su análisis y concluyó que la interpretación de la Cámara era correcta en cuanto Facebook argentina conlleva un tratamiento de datos personales proporcionados por los usuarios y/o por terceros. Además, agregó que la red social permite a los usuarios, de manera automatizada y constante, almacenar, conservar y registrar datos personales (ya sean propios o de terceros) y que los mismos son organizados por la red social según criterios y finalidades predeterminadas. Ergo, entendió que Facebook Argentina es responsable frente a los usuarios por el tratamiento de sus datos ya que existe interdependencia económica entre sus actividades y las realizadas por el grupo Facebook Inc. 

Para llegar a dicha conclusión argumentó que Facebook Argentina realiza actividades económicas ligadas a las del grupo empresario y que se encarga de las relaciones públicas de la red social dentro de Argentina En este sentido, agregó, la sede local aprovecha el tratamiento de datos para desarrollar su propia actividad comercial, la cual alcanza beneficios económicos para el grupo a partir de las actividades de publicidad, marketing y relaciones públicas realizadas por la sede argentina

Además, agregó que dado que Facebook Inc. no está registrada ante la Inspección General de Justicia para realizar el ejercicio habitual en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, es razonable que los usuarios de la red social asuman y confíen que el desarrollo se da a través de Facebook Argentina.

En cuanto a la obligación de develar la información, el Procurador argumentó que se había restringido la libertad de expresión en la esfera de una red social sin cumplir con los recaudos del debido proceso legal.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias:

  1. Disponible en: https://www.fiscales.gob.ar/procuracion-general/dictaminan-que-facebook-argentina-es-sujeto-obligado-por-la-ley-de-datos-personales-en-el-marco-de-una-accion-de-habeas-data/ 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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