En 2006 se impulsó una reforma del Consejo de la Magistratura que incluyó reducir la composición del organismo de 20 a 13 miembros. El Consejo es un órgano clave en la designación y remoción de jueces así como de la administración del Poder Judicial por lo que su composición resulta de gran interés público.
El Consejo de la Magistratura fue creado después de la reforma constitucional de 1994, más precisamente, en 1997. En dicho año, se aprobó una ley que establecía que el número de miembros debía ser 20. Entre ellos estaban el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, otros cuatro jueces, ocho legisladores, cuatro abogados, dos académicos y el representante del Poder Ejecutivo. No obstante, en 2006 se aprobó una reforma que cambiaba su composición a trece miembros: tres jueces, seis legisladores, dos abogados, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito académico y científico.
No obstante, en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – Ley 26.080 – dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (CAF 29053/2006/CA1-CS1) el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires inició una demanda.
El Colegio de Abogados alegó que la reforma de 2006 era inconstitucional con fundamento en que no respetaba el equilibrio en la representación para la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, tal y como lo prevé la Constitución Nacional en sus artículos 114 y 115. En este sentido, agregaron que la Ley 26.080 (que aprobó la reforma) alteró la naturaleza, autonomía funcional e independencia del Consejo de la Magistratura, así como sus competencias institucionales y su funcionalidad. En 2015, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón al Colegio de Abogados pero la decisión fue recurrida.
El pasado jueves, 16 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró por mayoría la inconstitucionalidad de la actual composición del Consejo de la Magistratura. Rosenkratz, Maqueda y Rosatti votaron por la mayoría y Lorenzetti, votó en disidencia parcial. El quinto asiento de la Corte, ocupado por Elena Highton de Nolasco, se encuentra aún vacante.
Asimismo, la Corte exhortó al Congreso a que dicte una nueva ley que debe garantizar el equilibrio de los distintos sectores, sin dar predominio al estamento político.
Los jueces de la Corte explicaron que el concepto de “equilibrio” no significa de ninguna manera igualdad sino que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo al Consejo.
Actualmente, el Consejo está compuesto por siete representantes del estamento político lo cual – si éstos votan de la misma manera – le da capacidad suficiente para dictar el reglamento general del Consejo, reglamentar procedimientos para los concursos, designar integrantes en las comisiones y aprobar reglamentos para subrogancia de jueces.
Por otra parte, en el fallo se otorga un plazo máximo de cuatro meses para aumentar el número de miembros del Consejo a 20 y determina que, de no lograrse, se restablecerá la composición dispuesta por la Ley No. 24.937 (y su modificatoria Ley No. 27.939).
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- La decisión de la Corte se encuentra disponible en: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7415341&cache=1639838865180
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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