LA LEY DE GÓNDOLAS EN TIENDAS VIRTUALES

La Secretaría de Comercio Interior, como Autoridad de Aplicación de la Ley 27.545 de Góndolas, emitió la Resolución 926/2021 que reglamenta la disposición de productos en las góndolas virtuales. La medida alcanza tanto a los sitios operados directa como indirectamente por los sujetos alcanzados, y tanto a aquellos que sean para venta minorista como para venta mayorista (la “Resolución”). (1)

De esta forma, las tiendas online deberán ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor precio por unidad de medida. El objetivo de la medida es que los consumidores puedan identificar fácil y rápidamente aquellos productos que son más accesibles. Además, Paula Español, Secretaria de Comercio Interior, destacó que la medida es consistente con los indicadores de ventas que muestran que los consumidores se han inclinado por la modalidad de compras online. 

Otro punto para destacar es que la exhibición de productos de menor a mayor precio deberá hacerse bajo un principio de neutralidad sin destaques ni leyendas promocionales. 

Sin perjuicio de que el mencionado orden deberá ser la opción predeterminada, los usuarios podrán elegir otras alternativas y personalizar los resultados (por ejemplo, por productos más vendidos, mayor a menor precio, etc.). En esos casos, deberá disponerse de uno o más botones virtuales en el sitio que indique claramente el criterio de exhibición de productos elegido. 

No obstante, en esos casos, el producto de menor valor por unidad de medida continuará siendo fácilmente distinguible ya que contará con la leyenda clara y legible “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545” aprobada por la Resolución 485/2021 de la Secretaría de Comercio Interior. (2)

Además, la Resolución 926/2021 dispone que los productos nacionales producidos por micro y pequeñas empresas (MiPyMes), los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena – definido por el Artículo 5 de la Ley 27.118 – , de los sectores de la economía popular – definidos por el Artículo 2 del Anexo del Decreto 129/2017 – y/o aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la Ley 20.337 y Ley 20.321, deberán exhibirse con la leyenda “COMPRE MIPYME”, clara y visible. 

Por último, se establece un plazo de entrada en vigencia de 60 (sesenta) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial para que los sujetos alcanzados adapten sus tiendas virtuales, ya sea que las operen de forma directa o indirecta, y den cumplimiento a la presente Resolución.

De esta forma, se da a los sitios de compra web un tratamiento consistente respecto de las tiendas físicas. En estas últimas, ya rigen medidas similares que obligan a los sujetos alcanzados a señalar aquellos productos más económicos por unidad de medida y también aquellos producidos por micro y pequeñas empresas. El objetivo es que estos productos puedan permanecer en las grandes cadenas de supermercados y que los consumidores tengan la oportunidad de conocerlos y elegir. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias:

(1) La Resolución 926/2021 publicada en el Boletín Oficial está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/249366/20210910 

(2) La Resolución 485/2021 publicada en el Boletín Oficial está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244301/20210512 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

Foto/ilustración:

Foto de Fondo creado por topntp26

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