La Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 15.339 (la “Ley Provincial”) mediante la cual adhirió al Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento aprobado por la Ley Nacional 27.506. La Ley Provincial fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 7 de junio de 2022.
El objetivo de la Ley Provincial es, mediante el otorgamiento de ciertos beneficios impositivos, promover en su territorio el desarrollo de todas aquellas actividades que impliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Entre los puntos más importantes de la Ley Provincial destacamos los siguientes:
- Actividades Promovidas. Se incluye bajo el único anexo de la misma un listado con actividades promovidas y comprendidas bajo la Ley Provincial. Dicho listado podrá ser ampliado y/o modificado por la autoridad de aplicación (la cual deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires), previa comunicación a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). A modo de ejemplo pueden mencionarse, entre otras actividades promovidas, el procesamiento de datos, hospedaje de datos, servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios, desarrollo y puesta a punto de productos de software y servicios de consultores en equipo de informática.
- Registro NeCo. Se crea el Programa Nodo de la Economía del Conocimiento (“NeCo”) con el objetivo de desarrollar las actividades promovidas, el diseño de políticas públicas de ciencia, tecnología y producción y la creación de nuevos sectores productivos en la Provincia de Buenos Aires.
- Sujetos alcanzados. Podrán acceder a los beneficios dispuestos en la Ley Provincial aquellas personas jurídicas que estén radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y desarrollen como actividad principal al menos una de las actividades promovidas. Además, deberán contar con la disposición vigente que avale su inscripción al régimen de promoción de economía del conocimiento y tener vigente su inscripción al Registro NeCo.
- Beneficios impositivos. Para acceder a los beneficios, los sujetos alcanzados tendrán que inscribirse en el Registro NeCo. Una vez registrados, y a partir de la fecha en que se les notifique la inscripción en el Registro NeCo, gozarán de la estabilidad de los beneficios respecto de su/s actividad/es promovida/s. La continuidad de los beneficios se revalidará de forma bienal. Por otro lado, se prevén exenciones al impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades promovidas para las micro, pequeñas y medianas empresas y las grandes empresas. En el caso de los polos y/o parques y/o distritos tecnológicos se propiciarán beneficios especiales.
- Sanciones. En caso de incumplimiento a lo previsto por la Ley Provincial podrán aplicarse sanciones. Entre otras: suspensión del goce de beneficios de entre 3 meses a 1 año; baja del régimen, revocación de la inscripción como beneficiario; pago de los tributos no ingresados (más intereses) e inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Ley 15.339 disponible en: https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/11605/ver#page=5
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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