El Anteproyecto de Código Penal Argentino, en su Título XXIII titulado “delitos contra el ambiente”, incorpora los siguientes capítulos: Contaminación y otros daños al ambiente (Capítulo 1); Delitos contra la biodiversidad (Capítulo 2); Delitos contra la fauna silvestre (Capítulo 3); Maltrato y Crueldad con animales (Capítulo 4); Delitos contra los bosques nativos y protectores (Capítulo 5); Delitos contra el patrimonio genético (Capítulo 6); Definiciones (Capítulo 7) y Disposiciones Generales (Capítulo 8).
El objeto de protección del Anteproyecto va a ser el ambiente en sí mismo, un claro ejemplo de ello es el Capítulo 2 que enumera los delitos contra la biodiversidad, cuyo objeto es preservar el ecosistema, sin que resulte necesario que exista un perjuicio para el ser humano en forma directa o indirecta.
Otro de los puntos relevantes es la incorporación de la responsabilidad de la persona jurídica establecida en el Art. 38, ya sea en forma directa o indirectamente en su nombre, interés o beneficio, es por ello que resultará imprescindible su conocimiento acerca de las leyes, reglamentos nacionales y provinciales especiales protectores del ambiente con el objeto de evitar incumplimientos a la normativa ambiental que regula la actividad que lleva a cabo, y en consecuencia la aplicación de multa y/o inhabilitación la que se graduará dependiendo del tipo penal.
La multa, inhabilitación, o prisión por incumplimiento a la normativa ambiental, ya sea por dolo o culpa, se aplicará también cuando se hubiere obrado por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, conforme lo establece el Art. 445 y 451 del Anteproyecto, pudiendo tener atenuantes o agravantes dependiendo del caso en particular.
En aquellos casos en que corresponda la aplicación de una multa, su cálculo se realizará en días-multa conforme lo establece el Art. 40, el cual prevé que cada uno equivaldrá al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del depósito establecido para la interposición del recurso de queja ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Si bien estas son solo algunas de las modificaciones que introduce el Anteproyecto, otra discusión en torno a éste, es si los delitos previstos en el deberían ser considerados de peligro concreto o abstracto, ya que en éste último caso estaríamos ante un derecho penal preventivo, es decir, más alejado de la posibilidad de producción de un resultado concreto.
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Carolina Sottovia
Abogada asociada – Área contencioso.
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Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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