MARCA PAÍS ARGENTINA: REGLAMENTO

Este jueves 4 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 60/2021 de la Secretaría de Promoción Turística, dentro del Ministerio de Turismo y Deportes (la “Resolución”).(1) Mediante la misma se aprueba el Reglamento de la Marca País Argentina que contiene el Manual de uso de Marca País Argentina y los Certificados Marca País Argentina (“Marca País”).

La Marca País fue establecida el 14 de julio de 2021 como marca oficial de la Argentina a través del Decreto 460/2021. Dicha medida tuvo por objetivo crear una herramienta de promoción que permitiera consolidar la imagen del país a nivel nacional e internacional, impulsando con ello el turismo, las exportaciones, la captación de inversiones y la difusión de la cultura. De este modo, se busca aunar esfuerzos entre el sector público y privado para unificar la imagen nacional en el mundo. 

En esta línea, se explica que el signo presenta un valor agregado y diferencial que resulta en una ventaja competitiva y activo estratégico para potenciar los productos, servicios y destinos en los mercados internacionales, así como atraer inversiones y difundir la cultura. 

A su vez, el citado Decreto estableció que sería el Ministerio de Turismo y Deportes el encargado de dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resultasen necesarias para la consecución de los fines.

En virtud de lo antedicho, la Secretaría de Promoción Turística dicta la presente Resolución para reglamentar los derechos y obligaciones de los licenciatarios, así como supervisar su uso, renovación y revocación. Entre los principales puntos de éste, destacamos los siguientes: 

  • Titularidad. El Estado Nacional es el titular exclusivo de los derechos de la Marca País Argentina. Será el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Marca País, podrá autorizar el uso de la Marca País a través del otorgamiento de licencias de uso o la designación de representantes.
  • Usos prohibidos. Se prohíbe el uso de la Marca País para actividades y/o fines políticos, religiosos y contrarios a la promoción de la imagen del país, o que generen posiciones polarizadas. 
  • Licencias. La licencia de uso que se otorgue será intransferible, no tendrá carácter exclusivo y será otorgada por un plazo que no podrá exceder los dos años (podrá ser renovada).  Podrá ser otorgada para uso nacional o internacional.
  • Tipos de Licencias. Habrá distintos tipos de licencias, según su uso: institucional, productos y servicios, eventos, por parte de los representantes (Embajadores, Amigos de Argentina y Argentinos en el Mundo).
  • Suspensión y Revocación. Establece los supuestos en los cuales podrá suspenderse o revocarse la licencia.

El procedimiento de obtención de la licencia de uso de la Marca País será presentado de manera online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). La presentación podrá hacerse en nombre de persona humana, jurídica, nacional o extranjera, que desarrolle actividades económicas con o sin fines de lucro. Para su evaluación se seguirán ciertos criterios dispuestos en el artículo 13 del Reglamento. El procedimiento tardará, desde su presentación y hasta el otorgamiento, veinticinco días hábiles.

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias:

  1. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/252284/20211104 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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